Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-26478)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo específico de la línea de avales a financiación concedida a PYMES y autónomos de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para subvencionar los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174132
EXPOSICIÓN
El domingo 27 de octubre de 2024 se inició una Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) que provocó intensas precipitaciones en los siguientes días en diferentes
localidades de la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, y, en menor
medida, Illes Balears, Cataluña y Aragón.
Como en anteriores ocasiones, de la pandemia a la crisis energética originada por la
guerra de Ucrania, se ha considerado que el otorgamiento de avales públicos y la
colaboración público-privada permitirán completar el abanico de ayudas establecido en
el Real Decreto-ley 6/2024 y 7/2024, amortiguar el efecto de la DANA y facilitar una
ulterior recuperación.
Así, el Real Decreto-ley 6/2024 crea en su artículo 29 una nueva línea de avales para
los afectados por la DANA por un importe máximo de 5.000 millones de euros que se
ponen a disposición de los afectados a través del Instituto de Crédito Oficial.
Posteriormente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de noviembre de 2024
se habilitó el primer tramo de la línea de avales con un importe total de 1.000 millones de
euros, articulándose a través de tres modalidades fundamentales en función del
beneficiario de la financiación y del destino o finalidad de la misma:
Modalidad 1 de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a hogares.
Modalidad 2 de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a
empresas y autónomos.
Modalidad 3 de recuperación de Capacidad Productiva de empresas.
La DANA ha tenido consecuencias devastadoras para la actividad empresarial,
especialmente la comercial, en las zonas afectadas. Cientos de locales, naves, bajos
comerciales y parques comerciales han sido muy dañados por las inundaciones.
Además, la pérdida de bienes y la destrucción de infraestructuras han afectado al
consumo local, reduciendo la demanda de productos y servicios, y agravando la
situación económica de las pymes y autónomos.
Con el objetivo de proporcionar apoyo adicional a pymes y autónomos, se aprobó
una disposición final tercera apartado 8 del Real Decreto-ley 8/2024, que modifica el
artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2024, añadiendo un nuevo apartado 5 que, por un
lado, habilita un nuevo tramo específico de 240 millones de euros para pymes y
autónomos dentro de la modalidad 3 de recuperación de Capacidad Productiva de
empresas y, por el otro, establece la subvención de los intereses derivados de esas
financiaciones, disminuyendo el coste financiero del restablecimiento de la actividad para
estos beneficiarios.
La recuperación de las zonas afectadas depende en gran medida del nivel de ayudas
directas y de la disminución de los costes financieros asociados a las operaciones de
financiación que vayan más allá de estas ayudas, aumentando así la capacidad de los
negocios para reconstruir y reanudar sus actividades. Sin este apoyo adicional, muchos
negocios no podrían volver a abrir.
Los términos y condiciones de las modalidades en lo que se refiere a la elegibilidad y
conceptos financiables y cuantía máxima de la financiación avalada se recogen dentro
del anexo I, que establece también una serie de disposiciones que articulan un régimen
transitorio para que las financiaciones ya concedidas bajo el primer tramo de la línea de
avales puedan acogerse a las condiciones de este nuevo tramo.
Se recogen también dentro del anexo I, los derechos y obligaciones de las entidades
financieras y las relaciones financieras entre el Instituto de Crédito Oficial, las entidades
financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
El anexo II establece los términos y condiciones de la subvención y las
consecuencias del incumplimiento de las mismos para las entidades financieras.
cve: BOE-A-2024-26478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174132
EXPOSICIÓN
El domingo 27 de octubre de 2024 se inició una Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) que provocó intensas precipitaciones en los siguientes días en diferentes
localidades de la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, y, en menor
medida, Illes Balears, Cataluña y Aragón.
Como en anteriores ocasiones, de la pandemia a la crisis energética originada por la
guerra de Ucrania, se ha considerado que el otorgamiento de avales públicos y la
colaboración público-privada permitirán completar el abanico de ayudas establecido en
el Real Decreto-ley 6/2024 y 7/2024, amortiguar el efecto de la DANA y facilitar una
ulterior recuperación.
Así, el Real Decreto-ley 6/2024 crea en su artículo 29 una nueva línea de avales para
los afectados por la DANA por un importe máximo de 5.000 millones de euros que se
ponen a disposición de los afectados a través del Instituto de Crédito Oficial.
Posteriormente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de noviembre de 2024
se habilitó el primer tramo de la línea de avales con un importe total de 1.000 millones de
euros, articulándose a través de tres modalidades fundamentales en función del
beneficiario de la financiación y del destino o finalidad de la misma:
Modalidad 1 de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a hogares.
Modalidad 2 de financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a
empresas y autónomos.
Modalidad 3 de recuperación de Capacidad Productiva de empresas.
La DANA ha tenido consecuencias devastadoras para la actividad empresarial,
especialmente la comercial, en las zonas afectadas. Cientos de locales, naves, bajos
comerciales y parques comerciales han sido muy dañados por las inundaciones.
Además, la pérdida de bienes y la destrucción de infraestructuras han afectado al
consumo local, reduciendo la demanda de productos y servicios, y agravando la
situación económica de las pymes y autónomos.
Con el objetivo de proporcionar apoyo adicional a pymes y autónomos, se aprobó
una disposición final tercera apartado 8 del Real Decreto-ley 8/2024, que modifica el
artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2024, añadiendo un nuevo apartado 5 que, por un
lado, habilita un nuevo tramo específico de 240 millones de euros para pymes y
autónomos dentro de la modalidad 3 de recuperación de Capacidad Productiva de
empresas y, por el otro, establece la subvención de los intereses derivados de esas
financiaciones, disminuyendo el coste financiero del restablecimiento de la actividad para
estos beneficiarios.
La recuperación de las zonas afectadas depende en gran medida del nivel de ayudas
directas y de la disminución de los costes financieros asociados a las operaciones de
financiación que vayan más allá de estas ayudas, aumentando así la capacidad de los
negocios para reconstruir y reanudar sus actividades. Sin este apoyo adicional, muchos
negocios no podrían volver a abrir.
Los términos y condiciones de las modalidades en lo que se refiere a la elegibilidad y
conceptos financiables y cuantía máxima de la financiación avalada se recogen dentro
del anexo I, que establece también una serie de disposiciones que articulan un régimen
transitorio para que las financiaciones ya concedidas bajo el primer tramo de la línea de
avales puedan acogerse a las condiciones de este nuevo tramo.
Se recogen también dentro del anexo I, los derechos y obligaciones de las entidades
financieras y las relaciones financieras entre el Instituto de Crédito Oficial, las entidades
financieras y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
El anexo II establece los términos y condiciones de la subvención y las
consecuencias del incumplimiento de las mismos para las entidades financieras.
cve: BOE-A-2024-26478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304