Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-26478)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo específico de la línea de avales a financiación concedida a PYMES y autónomos de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para subvencionar los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás
conceptos.
2. Atender los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por
la ejecución del aval descrito en el anexo I conforme a los términos establecidos en él
y las aplicaciones presupuestarias previstas en el apartado 4 del artículo 29 del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre así como por el abono de la subvención de tipos
de interés regulada en el anexo II. Los gastos derivados de la gestión y administración
de los avales que lleve a cabo el Instituto de Crédito Oficial se atenderán con cargo a la
partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecida al
efecto, conforme a los términos indicados en el anexo I de este acuerdo y por los
importes que se establezcan en el acuerdo de modificación de límites y anualidades que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, se tramite para adaptarlos al tramo previsto en este
acuerdo.
3. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado
por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así
como los costes financieros y administración que para el Instituto de Crédito Oficial
suponga la instrumentación de la línea de avales y de la implementación, desarrollo y
gestión de la subvención del tipo de interés por cuenta del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa.
4. Instruir al Instituto de Crédito Oficial para proceder como determina el artículo 29.5
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, gestionando en nombre y por cuenta del
Estado la subvención de los intereses que se generen por la concesión de la financiación
avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria. Dicha subvención será
abonada con cargo a la aplicación presupuestaria señalada en el anexo II.
5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el plazo de diez días hábiles
desde la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de
forma efectiva de este segundo tramo de la línea de avales, sin que se requieran
desarrollos normativos o administrativos posteriores para su aplicación.
6. Instruir al Instituto de Crédito Oficial para ajustar el importe de los subtramos en
función de la demanda de los mismos y hasta agotar la disponibilidad presupuestaria
correspondiente a la subvención de los intereses de la financiación.
7. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus
competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias
prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la
vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones
presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer
las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos para su consideración.
8. Podrán tener la consideración de servicios o suministros de emergencia, previo
el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los
contratos que sean necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de este segundo
tramo de la línea de avales, cualquiera que sea su cuantía.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
la resolución del órgano de contratación por el que se acuerde la aplicación de la
tramitación de emergencia contendrá la justificación de la concurrencia, en el caso
concreto, del supuesto que habilita para la aplicación de dicha tramitación.
9. Los avales otorgados bajo este segundo tramo de la línea de avales regulada en
el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en los términos y condiciones
desarrollados en el presente acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán en todo caso
con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

cve: BOE-A-2024-26478
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Núm. 304