Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Avales. (BOE-A-2024-26478)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo específico de la línea de avales a financiación concedida a PYMES y autónomos de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para subvencionar los intereses que se generen por la concesión de la financiación avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174130

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
26478

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se establecen los
términos y condiciones del segundo tramo específico de la línea de avales a
financiación concedida a PYMES y autónomos de acuerdo con el Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4
de noviembre de 2024, y se instruye al Instituto de Crédito Oficial para
subvencionar los intereses que se generen por la concesión de la
financiación avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024, ha adoptado un
Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo específico de
la línea de avales a financiación concedida a PYMES y autónomos de acuerdo con el Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se instruye al
Instituto de Crédito Oficial para subvencionar los intereses que se generen por la concesión
de la financiación avalada por este tramo según la disponibilidad presupuestaria.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 3
de diciembre de 2024,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer
la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 12 de diciembre de 2024– El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Israel Arroyo Martínez.
ANEXO

1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29.5 del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre, modificado por el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre por el que
se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada
en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el
segundo tramo específico de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, que ascenderá a un importe de hasta 240 millones de euros, subdivido, a su vez,
en dos subtramos en los términos establecidos en el anexo I. El Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este
acuerdo, la financiación concedida a autónomos y empresas industriales o mercantiles por las
entidades financieras supervisadas consideradas elegibles. Los avales del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en
los términos previstos en este acuerdo.
Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y
con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que
sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos

cve: BOE-A-2024-26478
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de Ministros acuerda: