Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-26473)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174108
como los contenidos de la página web y de la aplicación que sean personalizables por
comunidad autónoma.
c) Perfil de empresa con trabajadores desplazados, que permitirá la introducción de
las comunicaciones de desplazamiento, así como la consulta de sus datos.
d) Perfil de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Permitirá la consulta de todos
los datos del registro y permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de
acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
3. El acceso a la aplicación que permite el alta y consulta de comunicaciones de
desplazamiento y accidentes de trabajo de trabajadores desplazados se realizará
principalmente mediante identificación a través del sistema Cl@ve. La identificación de
usuarios pertenecientes a otros Estados Miembros de la Unión Europea y Estados
signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se realizará
preferentemente a través del nodo eIDAS (Cl@ve), habilitándose además un sistema
alternativo de identificación mediante usuario y contraseña, previo registro.
4. Corresponderá a la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y
Apoyo a la Planificación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la
autoridad laboral a una persona designada por la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la Comunidad
Autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados
en su ámbito de actuación.
6.
Seguridad en el acceso a datos
La utilización por los funcionarios dependientes de la autoridad laboral de la
Comunidad Autónoma de la aplicación Ley 45 contará con los siguientes requisitos de
seguridad:
– El acceso a la aplicación se realizará a través de la Red SARA.
– Los usuarios serán nominales y no transferibles.
– Los usuarios se identificarán en el portal utilizando un certificado electrónico válido.
– Habrá usuarios de ámbito provincial y usuarios de ámbito autonómico. La
información a que tengan acceso estará delimitada por el ámbito que se haya asignado
al usuario.
7.
Servicios web para la integración con la Comunidad Autónoma
a) Alta: permite el alta de un expediente de desplazamiento. Será necesario enviar
los datos de la comunicación, junto con las credenciales de la propia comunidad que
permitirá verificar si están dados de alta en el sistema.
b) Consulta: permite la consulta de expediente/s de desplazamiento de una
comunidad autónoma.
c) Alta de accidente de trabajo: permite el alta de un accidente de trabajo notificado.
Será necesario enviar los datos de la notificación, junto con las credenciales de la propia
comunidad que permitirá verificar si están dados de alta en el sistema.
d) Consulta de accidente de trabajo: permite la consulta de un accidente de trabajo
comunicado a una comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2024-26473
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que la Comunidad Autónoma disponga de una aplicación propia para
gestionar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de accidentes de
trabajo, el intercambio de información se llevará a cabo mediante servicios REST, que
permitirán a las Comunidad Autónoma integrarse con la aplicación Ley 45 y enviar la
información de sus sistemas.
Inicialmente los servicios web previstos son:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174108
como los contenidos de la página web y de la aplicación que sean personalizables por
comunidad autónoma.
c) Perfil de empresa con trabajadores desplazados, que permitirá la introducción de
las comunicaciones de desplazamiento, así como la consulta de sus datos.
d) Perfil de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Permitirá la consulta de todos
los datos del registro y permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de
acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
3. El acceso a la aplicación que permite el alta y consulta de comunicaciones de
desplazamiento y accidentes de trabajo de trabajadores desplazados se realizará
principalmente mediante identificación a través del sistema Cl@ve. La identificación de
usuarios pertenecientes a otros Estados Miembros de la Unión Europea y Estados
signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se realizará
preferentemente a través del nodo eIDAS (Cl@ve), habilitándose además un sistema
alternativo de identificación mediante usuario y contraseña, previo registro.
4. Corresponderá a la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y
Apoyo a la Planificación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la
autoridad laboral a una persona designada por la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la Comunidad
Autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados
en su ámbito de actuación.
6.
Seguridad en el acceso a datos
La utilización por los funcionarios dependientes de la autoridad laboral de la
Comunidad Autónoma de la aplicación Ley 45 contará con los siguientes requisitos de
seguridad:
– El acceso a la aplicación se realizará a través de la Red SARA.
– Los usuarios serán nominales y no transferibles.
– Los usuarios se identificarán en el portal utilizando un certificado electrónico válido.
– Habrá usuarios de ámbito provincial y usuarios de ámbito autonómico. La
información a que tengan acceso estará delimitada por el ámbito que se haya asignado
al usuario.
7.
Servicios web para la integración con la Comunidad Autónoma
a) Alta: permite el alta de un expediente de desplazamiento. Será necesario enviar
los datos de la comunicación, junto con las credenciales de la propia comunidad que
permitirá verificar si están dados de alta en el sistema.
b) Consulta: permite la consulta de expediente/s de desplazamiento de una
comunidad autónoma.
c) Alta de accidente de trabajo: permite el alta de un accidente de trabajo notificado.
Será necesario enviar los datos de la notificación, junto con las credenciales de la propia
comunidad que permitirá verificar si están dados de alta en el sistema.
d) Consulta de accidente de trabajo: permite la consulta de un accidente de trabajo
comunicado a una comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2024-26473
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que la Comunidad Autónoma disponga de una aplicación propia para
gestionar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de accidentes de
trabajo, el intercambio de información se llevará a cabo mediante servicios REST, que
permitirán a las Comunidad Autónoma integrarse con la aplicación Ley 45 y enviar la
información de sus sistemas.
Inicialmente los servicios web previstos son: