Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-26473)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024
8.

Sec. III. Pág. 174109

Protección de datos personales

Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera
datos o información de carácter personal que traten en virtud de este convenio.
La autoridad laboral de la Comunidad Autónoma será responsable, como organismo
cesionario de los datos, de cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en
la LOPD (Ley 3/2018), el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE 679/2016), y el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo) en el ámbito de los sistemas de información del Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social. En especial, las siguientes:
– Mantener actualizados los datos de acceso de los usuarios que acceden al
sistema. En particular, las solicitudes de acceso deben ser avaladas por el propio órgano
cesionario y las de modificación o baja de usuarios deben ser aplicadas de manera
inmediata.
– Garantizar la identidad del usuario que en todo momento está realizando consultas
al sistema.
– Tener actualizada la lista de usuarios habilitados para hacer uso del sistema,
notificando siempre cualquier cambio en sus datos, y dándoles de baja en el sistema en
el momento en el que dejen de necesitar hacer uso del mismo.
– Comunicar a los usuarios las obligaciones de uso seguro de los sistemas de
información proporcionados por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
– Notificar al Organismo Estatal en un plazo máximo de 72 horas las brechas de
protección de datos y los incidentes de seguridad informática de categoría grave o
superior.
– En el caso de los tratamientos analíticos, los accesos al entorno informático del
Organismo Estatal se realizarán mediante el uso de sistemas que impidan tanto las
Transferencias de información innecesarias a entornos ajenos al de la Organismo Estatal
como la extracción de datos mediante dispositivos de almacenamiento externo no
seguros.
9. Asistencia a los usuarios de la aplicación

cve: BOE-A-2024-26473
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este
convenio, el Organismo Estatal garantizará que los usuarios de la aplicación Ley 45
dispongan de un sistema de atención destinado a solucionar problemas derivados de la
utilización de la aplicación informática.
Este sistema de atención a los usuarios estará disponible durante los primeros
cuarenta y ocho meses de funcionamiento de la aplicación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X