Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-26473)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024
2.2

Sec. III. Pág. 174107

Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.

El artículo 6.4 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, establece que «4. Los
empresarios deberán notificar por escrito a la Autoridad laboral, en los términos que
reglamentariamente se determinen, los daños para la salud de los trabajadores
desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que
se ejecute en España».
En este sentido, la aplicación Ley 45 incluye una funcionalidad que permite a las
empresas comunicar a la autoridad laboral los accidentes de trabajo que sufran las
personas trabajadoras desplazadas temporalmente a España.
3.

Obligaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume las siguientes
obligaciones:
– Crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso al Registro
Central de Comunicaciones de Desplazamiento y a la funcionalidad de Notificación de
accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.
Los contenidos insertados en los sitios de entrada al Registro deberán ser
coherentes con la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sin que en ningún caso puedan
contravenir su aplicación.
– En el caso de que la Comunidad Autónoma disponga de una aplicación informática
propia para tramitar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de
accidentes de trabajo, desarrollar, en coordinación con la Comunidad Autónoma, los
servicios web necesarios para posibilitar la transmisión de información entre ambas
aplicaciones.
4. Obligaciones de la Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma asume las siguientes obligaciones:
– Vigilar que las comunicaciones de desplazamiento incorporen los datos previstos
por la normativa vigente en cada momento.
– Garantizar que los datos objeto de su competencia se mantengan
permanentemente actualizados y queden incorporados automáticamente a la aplicación
Ley 45.
– En el caso de disponer de una aplicación propia para tramitar las comunicaciones
de desplazamiento o la Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores
desplazados, desarrollar los servicios web necesarios para la transmisión de información
a la aplicación Ley 45.

1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Además del perfil de administrador general de la aplicación, que corresponderá a
la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación
del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad, los perfiles informáticos
de acceso a la base de datos general serán los siguientes:
a) Perfil de usuario gestor de autoridad laboral que utilice la aplicación Ley 45 como
soporte informático de sus datos. Permitirá el acceso a los datos obrantes en el mismo y
correspondientes a su ámbito de competencia. Asimismo, permitirá la explotación
informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
b) Perfil de usuario administrador de autoridad laboral, que permitirá, además de lo
previsto en el párrafo a) anterior, gestionar usuarios de la Comunidad Autónoma, así

cve: BOE-A-2024-26473
Verificable en https://www.boe.es

5. Asignación de perfiles de acceso