Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26472)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174093
Séptima.
Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.
El/la Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará,
como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las
Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia en que ha
venido participando hasta el presente.
Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades
reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.
cve: BOE-A-2024-26472
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad Autónoma de Galicia, y en este caso los habilitará a tal objeto en la forma
anteriormente indicada.
6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de Galicia ondearán las banderas de España, de la Comunidad Autónoma de
Galicia y de la Unión Europea.
6.4 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Galicia y la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas que permitan las
conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración
autonómica de Galicia, en materias con título competencial de esta última y en materias
de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los
cometidos que competen a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las
competencias de ambas Administraciones Publicas.
6.5 Las autoridades citadas en el subapartado anterior podrán acordar la
constitución de Unidades Especializadas que estimen convenientes para el mejor
desarrollo de la función inspectora, cuando su ámbito funcional corresponda
básicamente a competencias autonómicas. En el acuerdo de establecimiento de tales
Unidades especializadas, se tendrán en cuenta la dotación de las respectivas plantillas y
las plazas que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo, la entidad de cada
demarcación, y el número y complejidad de los asuntos de que conozca la Inspección en
cada demarcación y en la respectiva área funcional de actuación.
6.6 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades
Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la
ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo
de Inspectores y/o Subinspectores.
6.7 En materias de titularidad autonómica, en los documentos que produzca la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberán lucir los membretes identificativos de
dicha Comunidad junto a los de la Administración del Estado.
6.8 La Comunidad Autónoma de Galicia, en materias de su titularidad, podrá
recabar a través del Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
toda la información y asesoramiento que estime necesario en relación con las
actuaciones de los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento
de sus competencias, y dispondrá lo que estime pertinente para el despacho periódico
con el Director/a Territorial, y, con conocimiento de este, con el Jefe/a de Inspección o
con los Jefes de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.
6.9 Anualmente, o cuando se solicite por la Comunidad Autónoma, la Dirección del
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
comunicará a la Comunidad Autónoma de Galicia la relación circunstanciada de
Inspectores y Subinspectores destinados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
de Galicia con los datos que se acuerde.
6.10 En materias de competencia plena de la Comunidad de Autónoma de Galicia
dicha Administración podrá recabar, por conducto orgánico, que se encomienden
directamente a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social o del de Subinspectores Laborales, gestiones propias de su especialidad por
cuenta de la Administración laboral autonómica.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174093
Séptima.
Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.
El/la Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará,
como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las
Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia en que ha
venido participando hasta el presente.
Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades
reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.
cve: BOE-A-2024-26472
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Comunidad Autónoma de Galicia, y en este caso los habilitará a tal objeto en la forma
anteriormente indicada.
6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de Galicia ondearán las banderas de España, de la Comunidad Autónoma de
Galicia y de la Unión Europea.
6.4 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Galicia y la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas que permitan las
conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración
autonómica de Galicia, en materias con título competencial de esta última y en materias
de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los
cometidos que competen a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las
competencias de ambas Administraciones Publicas.
6.5 Las autoridades citadas en el subapartado anterior podrán acordar la
constitución de Unidades Especializadas que estimen convenientes para el mejor
desarrollo de la función inspectora, cuando su ámbito funcional corresponda
básicamente a competencias autonómicas. En el acuerdo de establecimiento de tales
Unidades especializadas, se tendrán en cuenta la dotación de las respectivas plantillas y
las plazas que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo, la entidad de cada
demarcación, y el número y complejidad de los asuntos de que conozca la Inspección en
cada demarcación y en la respectiva área funcional de actuación.
6.6 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades
Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la
ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo
de Inspectores y/o Subinspectores.
6.7 En materias de titularidad autonómica, en los documentos que produzca la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberán lucir los membretes identificativos de
dicha Comunidad junto a los de la Administración del Estado.
6.8 La Comunidad Autónoma de Galicia, en materias de su titularidad, podrá
recabar a través del Director/a Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
toda la información y asesoramiento que estime necesario en relación con las
actuaciones de los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento
de sus competencias, y dispondrá lo que estime pertinente para el despacho periódico
con el Director/a Territorial, y, con conocimiento de este, con el Jefe/a de Inspección o
con los Jefes de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.
6.9 Anualmente, o cuando se solicite por la Comunidad Autónoma, la Dirección del
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
comunicará a la Comunidad Autónoma de Galicia la relación circunstanciada de
Inspectores y Subinspectores destinados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
de Galicia con los datos que se acuerde.
6.10 En materias de competencia plena de la Comunidad de Autónoma de Galicia
dicha Administración podrá recabar, por conducto orgánico, que se encomienden
directamente a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social o del de Subinspectores Laborales, gestiones propias de su especialidad por
cuenta de la Administración laboral autonómica.