Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26472)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174092
Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en Galicia podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo
con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.2 La Comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones,
reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o
importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.
4.3 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de
trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la
composición, cometidos y periodicidad de las reuniones, en el Acuerdo sobre su
constitución.
Quinta.
Designación y cese de puestos directivos.
5.1 Los puestos de Director/a Territorial, Jefe/a de las Inspecciones Provinciales,
Jefe/a Adjunto/a y Jefe/a de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, se proveerán a través del procedimiento de libre designación entre
funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social, que reúnan los requisitos establecidos por la legislación de aplicación.
5.2 El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las
Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará por el
Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, previo acuerdo con la Autoridad Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en Galicia.
En caso de que el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director
Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para
un nuevo nombramiento.
5.3 La designación de los puestos de Jefe/a de las Inspecciones Provinciales y Jefe
Adjunto, se efectuará previa consulta al titular de la Autoridad Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Galicia.
5.4 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente, de conformidad
con el artículo 5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se
establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en Galicia, o Autoridad en quien delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Dirección comunicará al Presidente de la Comisión los acuerdos, propuestas o
recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los
objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de
directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de
competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda
considerarse en la programación territorial.
6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica
la Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios de la
cve: BOE-A-2024-26472
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Galicia.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174092
Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en Galicia podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo
con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.2 La Comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones,
reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o
importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.
4.3 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de
trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la
composición, cometidos y periodicidad de las reuniones, en el Acuerdo sobre su
constitución.
Quinta.
Designación y cese de puestos directivos.
5.1 Los puestos de Director/a Territorial, Jefe/a de las Inspecciones Provinciales,
Jefe/a Adjunto/a y Jefe/a de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, se proveerán a través del procedimiento de libre designación entre
funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social, que reúnan los requisitos establecidos por la legislación de aplicación.
5.2 El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las
Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará por el
Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, previo acuerdo con la Autoridad Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en Galicia.
En caso de que el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director
Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para
un nuevo nombramiento.
5.3 La designación de los puestos de Jefe/a de las Inspecciones Provinciales y Jefe
Adjunto, se efectuará previa consulta al titular de la Autoridad Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Galicia.
5.4 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente, de conformidad
con el artículo 5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se
establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en Galicia, o Autoridad en quien delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Dirección comunicará al Presidente de la Comisión los acuerdos, propuestas o
recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los
objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de
directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de
competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda
considerarse en la programación territorial.
6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica
la Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios de la
cve: BOE-A-2024-26472
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Galicia.