Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26472)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174091
3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en Galicia las siguientes funciones:
a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de
las normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la
actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la
Comunidad de Autónoma de Galicia.
c) La aprobación anual del programa territorial de objetivos para la acción
inspectora, correspondiente a la Comunidad de Autónoma de Galicia que tendrá carácter
integrado de las materias de titularidad competencial autonómica, supraautonómica y
estatal. Los objetivos que se establecen tendrán el correspondiente desglose provincial a
efectos de su ejecución.
A tal efecto, la Comisión conocerá previamente la programación de la Dirección
Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad Autónoma de Galicia
d) La definición de programas de acción inspectora en materias en que la
Comunidad Autónoma de Galicia disponga de competencia legislativa plena.
e) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias
de su competencia.
f) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas
territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el
traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.
g) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de
los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de
la Comunidad de Autónoma de Galicia y el traslado de las conclusiones o propuestas
que correspondan en esta materia al Consejo Rector del Organismo Estatal.
h) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos
de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización
funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
i) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta,
asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, objeto de la
actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
j) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas
Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en
particular la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo
y de las Haciendas autonómica y estatal.
k) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los servicios técnicos del
Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA), como órgano autonómico
técnico en materia de seguridad y salud laboral, tanto para acciones de carácter singular
como aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en
este último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se estimase
pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la
Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
l) Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo
con los Interlocutores Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como
en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 40.4 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
m) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el
presente convenio. Le corresponderá igualmente resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-26472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174091
3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en Galicia las siguientes funciones:
a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de
las normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la
actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la
Comunidad de Autónoma de Galicia.
c) La aprobación anual del programa territorial de objetivos para la acción
inspectora, correspondiente a la Comunidad de Autónoma de Galicia que tendrá carácter
integrado de las materias de titularidad competencial autonómica, supraautonómica y
estatal. Los objetivos que se establecen tendrán el correspondiente desglose provincial a
efectos de su ejecución.
A tal efecto, la Comisión conocerá previamente la programación de la Dirección
Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad Autónoma de Galicia
d) La definición de programas de acción inspectora en materias en que la
Comunidad Autónoma de Galicia disponga de competencia legislativa plena.
e) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias
de su competencia.
f) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas
territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el
traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.
g) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de
los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de
la Comunidad de Autónoma de Galicia y el traslado de las conclusiones o propuestas
que correspondan en esta materia al Consejo Rector del Organismo Estatal.
h) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos
de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización
funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
i) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta,
asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, objeto de la
actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
j) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas
Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en
particular la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo
y de las Haciendas autonómica y estatal.
k) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los servicios técnicos del
Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA), como órgano autonómico
técnico en materia de seguridad y salud laboral, tanto para acciones de carácter singular
como aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en
este último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se estimase
pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la
Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
l) Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo
con los Interlocutores Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como
en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 40.4 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
m) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el
presente convenio. Le corresponderá igualmente resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-26472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304