Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26472)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174090
h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en
coordinación con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en Galicia.
j) La presentación del programa territorial de objetivos para la acción inspectora,
correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) Acordar con la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social la designación y cese de puestos directivos de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, conforme con lo que se establece en la cláusula 5.2 del presente
convenio.
2.4 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá
delegar estas funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Director
General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: composición y funciones.
3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las
Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, en
materias que afecten a la Inspección.
3.2. La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad en Galicia, quien podrá
delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración
Autonómica con rango, al menos, de Director General.
La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones
Públicas firmantes del presente convenio.
Por la Administración General del Estado, componen la Comisión, un representante
de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia propuesto por el/la
Delegado/a del Gobierno en dicha Comunidad, un representante de la Dirección del
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y
sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio
Público de Empleo Estatal. El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos,
mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y ejercerá
funciones de secretaría de la misma. En todo caso, el representante de la Dirección del
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
asistirá a la reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de
objetivos.
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, formarán parte de
dicha Comisión, además de su Presidente/a, la persona titular de la Secretaría General o
Dirección General de la Consellería de la Administración Autonómica de Galicia con
competencia en materias de empleo. Así mismo, formarán parte de la Comisión los
siguientes miembros designados por el Presidente: el Secretario/a General Técnico de
dicha Consellería, así como un representante del departamento con competencia en
materia de relaciones laborales con rango al menos de Subdirector/a general, y la
persona titular del departamento con competencia en materias de formación para el
empleo, colocación y fomento del empleo.
3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que
sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo
decidiera su Presidente.
cve: BOE-A-2024-26472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174090
h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en
coordinación con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en Galicia.
j) La presentación del programa territorial de objetivos para la acción inspectora,
correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) Acordar con la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social la designación y cese de puestos directivos de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, conforme con lo que se establece en la cláusula 5.2 del presente
convenio.
2.4 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá
delegar estas funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Director
General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: composición y funciones.
3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las
Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, en
materias que afecten a la Inspección.
3.2. La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad en Galicia, quien podrá
delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración
Autonómica con rango, al menos, de Director General.
La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones
Públicas firmantes del presente convenio.
Por la Administración General del Estado, componen la Comisión, un representante
de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia propuesto por el/la
Delegado/a del Gobierno en dicha Comunidad, un representante de la Dirección del
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y
sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio
Público de Empleo Estatal. El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos,
mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y ejercerá
funciones de secretaría de la misma. En todo caso, el representante de la Dirección del
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
asistirá a la reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de
objetivos.
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, formarán parte de
dicha Comisión, además de su Presidente/a, la persona titular de la Secretaría General o
Dirección General de la Consellería de la Administración Autonómica de Galicia con
competencia en materias de empleo. Así mismo, formarán parte de la Comisión los
siguientes miembros designados por el Presidente: el Secretario/a General Técnico de
dicha Consellería, así como un representante del departamento con competencia en
materia de relaciones laborales con rango al menos de Subdirector/a general, y la
persona titular del departamento con competencia en materias de formación para el
empleo, colocación y fomento del empleo.
3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que
sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo
decidiera su Presidente.
cve: BOE-A-2024-26472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304