Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26472)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174089
Por todo ello, las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Galicia, desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas
Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente, suscriben el presente convenio para el desarrollo efectivo de los principios de
recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos
asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y naturaleza.
El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25.1 y 2 de la
Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre la Administración
General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el mejor desarrollo del
servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del
Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene
naturaleza administrativa.
Segunda. Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Galicia.
a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias
de la Comunidad Autónoma de Galicia en el territorio de la misma.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la
Comunidad Autónoma de Galicia.
c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad de Autónoma de Galicia,
conforme a su propia normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a
centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del
personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad
económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica
de la Comunidad Autónoma de Galicia o en función de las peculiaridades de tipo
geográfico.
g) Propuesta al titular de la Dirección del Organismo Estatal de la instrucción de
medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adscritos al Organismo Estatal en el territorio de la Comunidad de
Autónoma de Galicia.
cve: BOE-A-2024-26472
Verificable en https://www.boe.es
2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada
Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar
específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la
competencia de la Comunidad.
2.2 En la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde el cargo de Autoridad
Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la persona titular de la
Consellería competente en materia de empleo.
2.3 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia,
corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el
ejercicio de las siguientes funciones:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174089
Por todo ello, las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Galicia, desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas
Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente, suscriben el presente convenio para el desarrollo efectivo de los principios de
recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos
asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y naturaleza.
El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25.1 y 2 de la
Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre la Administración
General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el mejor desarrollo del
servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del
Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene
naturaleza administrativa.
Segunda. Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Galicia.
a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias
de la Comunidad Autónoma de Galicia en el territorio de la misma.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la
Comunidad Autónoma de Galicia.
c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad de Autónoma de Galicia,
conforme a su propia normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a
centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del
personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad
económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica
de la Comunidad Autónoma de Galicia o en función de las peculiaridades de tipo
geográfico.
g) Propuesta al titular de la Dirección del Organismo Estatal de la instrucción de
medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adscritos al Organismo Estatal en el territorio de la Comunidad de
Autónoma de Galicia.
cve: BOE-A-2024-26472
Verificable en https://www.boe.es
2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada
Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar
específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la
competencia de la Comunidad.
2.2 En la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde el cargo de Autoridad
Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la persona titular de la
Consellería competente en materia de empleo.
2.3 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia,
corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el
ejercicio de las siguientes funciones: