Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26472)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174088
MANIFIESTAN
1. Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado
tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
2. Que el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 29.1 que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del
Estado en materia laboral.
3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1 configura la Inspección como un
servicio público que, conforme su artículo 2 se ordena en su organización y
funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de
Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación,
cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia, corresponde a materias competencia de la Administración General
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, actuando la Inspección bajo la
dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia
sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y actuación
inspectora en todas las materias del orden social (artículos 2 c) y 4.3 de la Ley 23/2015,
de 21 de julio.
5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo
Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
que se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las
Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en
la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo
Rector.
6. Que dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la
Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio
público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello organizarán la
realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del
Sistema establecidos en el artículo 2, y desarrollarán el principio de cooperación a través
de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios suscritos de
conformidad con lo establecido en los artículos 47.2 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Que con fecha 10 de julio de 2020, el OEITSS y la Comunidad Autónoma de
Galicia firmaron un Convenio para el desarrollo efectivo de la cooperación para la
consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, quedando inscrito con fecha 24 de agosto de 2020 en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
y siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de septiembre de 2020, con
una vigencia de cuatro años prorrogables por otros cuatro, previo acuerdo de las partes.
Una vez transcurrido su periodo de vigencia inicial sin que se hubiese acordado la
prórroga del mismo, procede la celebración de un nuevo convenio.
8. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto
instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo las funciones de la Autoridad
Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Galicia (artículo 33), la
participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director Territorial y los
Jefes de las Inspecciones Provinciales (artículo 32), la composición y funciones de la
Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Galicia (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-26472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174088
MANIFIESTAN
1. Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado
tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
2. Que el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 29.1 que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del
Estado en materia laboral.
3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1 configura la Inspección como un
servicio público que, conforme su artículo 2 se ordena en su organización y
funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de
Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación,
cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección, en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia, corresponde a materias competencia de la Administración General
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, actuando la Inspección bajo la
dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia
sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y actuación
inspectora en todas las materias del orden social (artículos 2 c) y 4.3 de la Ley 23/2015,
de 21 de julio.
5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo
Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
que se ha constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la
Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las
Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en
la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo
Rector.
6. Que dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la
Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio
público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello organizarán la
realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del
Sistema establecidos en el artículo 2, y desarrollarán el principio de cooperación a través
de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios suscritos de
conformidad con lo establecido en los artículos 47.2 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Que con fecha 10 de julio de 2020, el OEITSS y la Comunidad Autónoma de
Galicia firmaron un Convenio para el desarrollo efectivo de la cooperación para la
consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, quedando inscrito con fecha 24 de agosto de 2020 en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
y siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de septiembre de 2020, con
una vigencia de cuatro años prorrogables por otros cuatro, previo acuerdo de las partes.
Una vez transcurrido su periodo de vigencia inicial sin que se hubiese acordado la
prórroga del mismo, procede la celebración de un nuevo convenio.
8. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto
instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo las funciones de la Autoridad
Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Galicia (artículo 33), la
participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director Territorial y los
Jefes de las Inspecciones Provinciales (artículo 32), la composición y funciones de la
Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Galicia (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-26472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304