Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26472)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174094
Octava. Medios humanos y materiales.
8.1 La Comunidad Autónoma de Galicia podrá dotar a la Dirección Territorial, con
destino exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia
autonómica, de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten
por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.
8.2 La Comunidad de Autónoma de Galicia podrá organizar acciones formativas y
cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia, comunicándolo previamente a la
Comisión Operativa Autonómica y a la Dirección del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, la Comunidad de Autónoma de Galicia será informada de las actividades
formativas o informativas que disponga la Dirección del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecten a
funcionarios destinados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia.
Novena.
Dotación de efectivos.
La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia en todos sus niveles.
Décima.
Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud.
Mediante un nuevo convenio, podrá adoptarse el acuerdo a que se refiere la
disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sobre la integración en la
Escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo de Subinspectores Laborales, de
aquellos funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que, conforme a la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones
comprobatorias, siempre que superen las pruebas selectivas correspondientes.
Undécima.
Financiación.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación
económica entre las partes, ni supondrá compromiso económico para las mismas.
Su ejecución no supondrá gasto para las partes intervinientes. Los compromisos
asumidos no suponen incremento de dotaciones ni de retribuciones ni otras posibles
incidencias en gastos de personal.
Vigencia de este convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en
que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo de las
partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-26472
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174094
Octava. Medios humanos y materiales.
8.1 La Comunidad Autónoma de Galicia podrá dotar a la Dirección Territorial, con
destino exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia
autonómica, de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten
por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.
8.2 La Comunidad de Autónoma de Galicia podrá organizar acciones formativas y
cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia, comunicándolo previamente a la
Comisión Operativa Autonómica y a la Dirección del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, la Comunidad de Autónoma de Galicia será informada de las actividades
formativas o informativas que disponga la Dirección del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecten a
funcionarios destinados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia.
Novena.
Dotación de efectivos.
La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia en todos sus niveles.
Décima.
Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud.
Mediante un nuevo convenio, podrá adoptarse el acuerdo a que se refiere la
disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sobre la integración en la
Escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo de Subinspectores Laborales, de
aquellos funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que, conforme a la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones
comprobatorias, siempre que superen las pruebas selectivas correspondientes.
Undécima.
Financiación.
El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación
económica entre las partes, ni supondrá compromiso económico para las mismas.
Su ejecución no supondrá gasto para las partes intervinientes. Los compromisos
asumidos no suponen incremento de dotaciones ni de retribuciones ni otras posibles
incidencias en gastos de personal.
Vigencia de este convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en
que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo de las
partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-26472
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