Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26376)
Real Decreto 1285/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024 al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173650
registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente
página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar
distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/
symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/
identidad-visual.
7. El incumplimiento de las anteriores obligaciones se considerará infracción leve
de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará
con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo,
podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, en caso
de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo
reglamento.
Artículo 6.
Cuantía y financiación.
El importe de la subvención prevista se abonará con cargo a las correspondientes
partidas del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, que están consignadas en la prórroga para 2024 de los Presupuestos
Generales del Estado vigentes en el año 2023, mediante transferencias de capital, hasta
el máximo por actuación de las cuantías que se señalan a continuación (en euros):
Aplicación
Presupuestaria
23.50.45DC.762
Al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para actuaciones
de reverdecimiento urbano. Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
Importe
1.000.000,00
Formalización y pago de la subvención.
1. La propuesta de pago de la subvención prevista a la entidad beneficiaria de la
ayuda establecida en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto en las
respectivas resoluciones o convenios que se suscriban con carácter previo, conforme a
lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los que se
determinarán el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la
justificación de la subvención concedida para cada uno de los casos.
2. Se establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la
subvención así lo justifique, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados
que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por
cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos
anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
3. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, si bien, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria
deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de
reintegro.
4. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1k
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrán
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Explicación
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173650
registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente
página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar
distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/
symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/
identidad-visual.
7. El incumplimiento de las anteriores obligaciones se considerará infracción leve
de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará
con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo,
podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, en caso
de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo
reglamento.
Artículo 6.
Cuantía y financiación.
El importe de la subvención prevista se abonará con cargo a las correspondientes
partidas del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, que están consignadas en la prórroga para 2024 de los Presupuestos
Generales del Estado vigentes en el año 2023, mediante transferencias de capital, hasta
el máximo por actuación de las cuantías que se señalan a continuación (en euros):
Aplicación
Presupuestaria
23.50.45DC.762
Al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para actuaciones
de reverdecimiento urbano. Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
Importe
1.000.000,00
Formalización y pago de la subvención.
1. La propuesta de pago de la subvención prevista a la entidad beneficiaria de la
ayuda establecida en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto en las
respectivas resoluciones o convenios que se suscriban con carácter previo, conforme a
lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los que se
determinarán el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la
justificación de la subvención concedida para cada uno de los casos.
2. Se establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la
subvención así lo justifique, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados
que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por
cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos
anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
3. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, si bien, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria
deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de
reintegro.
4. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1k
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrán
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Explicación