Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26376)
Real Decreto 1285/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024 al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173649

3.º Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales de los
perceptores de los fondos o de los contratistas, según se define en el artículo 3, punto 6,
de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se posibilitará además el acceso de la Administración y de cuantos órganos se
contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento (UE) núm. 241/2021 a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de
la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así
como la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.
Artículo 5. Publicidad.

a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la
Unión Europea-Next Generation EU». Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los
colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de
transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el

cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como
entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación,
conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha
publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
2. La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se
hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a
los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
4. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
5. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente
aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo
en la forma que se le indique y respetando su integridad.
6. Las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte
aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de
información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (como
carteles informativos, placas, publicaciones impresas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa y certificados), se deberán incluir los siguientes logos: