Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26376)
Real Decreto 1285/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024 al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173648
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del
diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía
Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111)» sobre la aplicación de este principio así
como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, el beneficiario
deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio
DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de
presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo
de cinco años.
j) Si el proyecto contempla obras, garantizar que no se perjudique a ninguno de los
seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y comprometerse a que:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será
preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las
operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con
la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y
demolición de la UE.
2.º Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y
reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
k) Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a las subvenciones aprobadas por este real decreto, en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los
mismos ante las autoridades competentes, el beneficiario deberá, además de cumplir
con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el
órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente
con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
l) Los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que el órgano
concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de
cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
m) De acuerdo con la previsión realizada en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE)
núm. 241/2021 se informa que, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos
comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la
ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
siguientes:
1.º El nombre del perceptor final de los fondos;
2.º El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173648
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del
diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía
Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111)» sobre la aplicación de este principio así
como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, el beneficiario
deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio
DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de
presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo
de cinco años.
j) Si el proyecto contempla obras, garantizar que no se perjudique a ninguno de los
seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y comprometerse a que:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será
preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las
operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con
la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y
demolición de la UE.
2.º Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y
reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
k) Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión
de los fondos relativos a las subvenciones aprobadas por este real decreto, en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los
mismos ante las autoridades competentes, el beneficiario deberá, además de cumplir
con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el
órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente
con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
l) Los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que el órgano
concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de
cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse,
particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
m) De acuerdo con la previsión realizada en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE)
núm. 241/2021 se informa que, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos
comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la
ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
siguientes:
1.º El nombre del perceptor final de los fondos;
2.º El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304