Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26376)
Real Decreto 1285/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024 al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173647

Resiliencia, y contribuyendo al cumplimiento del hito 71 con al menos 4.000 m² de
superficie. Asimismo, dicho beneficiario deberá cumplir con las obligaciones europeas y
nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberá
dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
d) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la
Unión Europea.
e) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir del pago del saldo final, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por
el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013,
(UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que
se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
f) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
g) Deberá cumplimentar y asegurar la cumplimentación y custodia de las
correspondientes Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), así como,
conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prever que se solicitará
a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre
que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto
de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al
responsable de la operación de que se trate.
h) El beneficiario deberá dar publicidad de la subvención concedida y del órgano
concedente en cualquier tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación,
incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material
inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo
expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU». Además, deberá
publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano
concedente. En caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la
ayuda concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al
menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular,
será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
i) El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar
perjuicio significativo» (principio DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del

cve: BOE-A-2024-26376
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Núm. 304