Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26376)
Real Decreto 1285/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024 al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173646

2. Esta entidad, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, desarrollará las siguientes líneas de actuación:
Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para actuaciones de reverdecimiento
urbano, en marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
1.º Actuaciones y proyectos que abarquen procesos de gobernanza, participación,
difusión, gestión de espacios verdes y azules y proyectos de metabolismo urbano
relacionados con la biodiversidad y enmarcado en la renaturalización de alguna de las 3
Rieras que atraviesan el casco urbano.
2.º Apoyo a proyectos de equipo e infraestructuras para la planificación urbana.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la anterior subvención, en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de
interés público y social.
2. La concesión de la subvención objeto del real decreto se instrumentará a través
de la correspondiente resolución o convenio que, en su caso, se suscriban entre el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la entidad beneficiaria.
En la citada resolución o convenio se determinará adecuadamente los gastos
subvencionables para cada línea de actuación de la subvención.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, las entidades
deberán presentar un presupuesto de las actuaciones financiadas con el máximo
desglose posible de los conceptos que se imputarán a la ayuda. Dicho presupuesto
servirá de base para la determinación del importe de la subvención que finalmente se
conceda, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
4. Con carácter previo a la resolución o convenio de concesión, las entidades
beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su
reglamento, así como el compromiso escrito de la concesión y accesos que se citan en
la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento
Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de septiembre de 2024].

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria de la ayuda establecida en este real
decreto estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. Asimismo, la entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el
artículo 2, con el alcance que se determine en la resolución o el convenio que se
formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las
obligaciones que en particular se detallen en dicha resolución o convenio.
3. Los gastos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2025, salvo que
dicho plazo se extendiera en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y así se habilitara en la correspondiente resolución o convenios para la
realización de las actividades subvencionadas. Por su parte, el período de elegibilidad
del gasto se iniciará el 1 de enero de 2024 o, en su caso, en el que se determine en los
respectivos convenios o resoluciones de concesión siempre en el marco del propio Plan.
4. El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, como beneficiario de la subvención
con cargo a fondos europeos otorgada por este real decreto está sujeto al cumplimiento,
ejecución y realización de lo establecido en la Decisión de Implementación del Consejo y
los Acuerdos Operacionales para la inversión 3 «Restauración de ecosistemas e
infraestructura verde», del componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y

cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.