Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26376)
Real Decreto 1285/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024 al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173651
autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.
La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la
autorización del beneficiario para que el órgano competente obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el
beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
5. Será de aplicación lo previsto en la regla quinta, del artículo 7 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Artículo 8. Justificación.
1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos
percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en
el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de
gastos, y conforme a los términos que se establezcan en las resoluciones de concesión
o en los convenios previstos en el artículo 7.
2. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general:
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. La cuenta justificativa deberá presentarse como máximo en el plazo de tres
meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y, en defecto de
éste, el plazo de justificación de la aplicación de fondos finalizará el 31 de marzo
de 2026.
5. La subvención otorgada dentro del marco del PRTR se ajustará también a las
exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular, en lo relativo a los plazos
para la realización de la actividad.
Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
recogerá la documentación incluida en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Material gráfico en el que figure de forma visible los logotipos (imagen
institucional) del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. En el caso de la
subvención del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá justificarse,
además, el material gráfico del emblema de la UE, que incluirá el texto «Financiado por
la Unión Europea Next Generation EU», para dar adecuada publicidad a la financiación
de los proyectos subvencionados.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173651
autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.
La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la
autorización del beneficiario para que el órgano competente obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el
beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
5. Será de aplicación lo previsto en la regla quinta, del artículo 7 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Artículo 8. Justificación.
1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos
percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en
el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de
gastos, y conforme a los términos que se establezcan en las resoluciones de concesión
o en los convenios previstos en el artículo 7.
2. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general:
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. La cuenta justificativa deberá presentarse como máximo en el plazo de tres
meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y, en defecto de
éste, el plazo de justificación de la aplicación de fondos finalizará el 31 de marzo
de 2026.
5. La subvención otorgada dentro del marco del PRTR se ajustará también a las
exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular, en lo relativo a los plazos
para la realización de la actividad.
Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
recogerá la documentación incluida en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Material gráfico en el que figure de forma visible los logotipos (imagen
institucional) del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. En el caso de la
subvención del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá justificarse,
además, el material gráfico del emblema de la UE, que incluirá el texto «Financiado por
la Unión Europea Next Generation EU», para dar adecuada publicidad a la financiación
de los proyectos subvencionados.