Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26376)
Real Decreto 1285/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024 al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173652
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada, se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
competente para la celebración del convenio con la entidad beneficiaria o para aprobar la
resolución de concesión.
5. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
la subvención otorgada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
el beneficiario deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de
eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido el artículo 37.4 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Artículo 10.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Artículo 11.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos
internacionales, siempre que se aseguren los principios de no doble financiación,
debiendo quedar perfectamente separadas las actuaciones subvencionables por, en su
caso, cada fuente. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante lo anterior, con el
objeto de prevenir la doble financiación en el marco europeo, la presente ayuda es
incompatible con cualquier otra fuente de financiación de la Unión Europea.
2. Las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia deben cumplir con los principios horizontales establecidos en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regularán, en todo caso, además de por lo
particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión o
convenios, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que
resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173652
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada, se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
competente para la celebración del convenio con la entidad beneficiaria o para aprobar la
resolución de concesión.
5. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de
la subvención otorgada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
el beneficiario deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de
eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido el artículo 37.4 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Artículo 10.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Artículo 11.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos
internacionales, siempre que se aseguren los principios de no doble financiación,
debiendo quedar perfectamente separadas las actuaciones subvencionables por, en su
caso, cada fuente. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante lo anterior, con el
objeto de prevenir la doble financiación en el marco europeo, la presente ayuda es
incompatible con cualquier otra fuente de financiación de la Unión Europea.
2. Las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia deben cumplir con los principios horizontales establecidos en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regularán, en todo caso, además de por lo
particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión o
convenios, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que
resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.