Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26376)
Real Decreto 1285/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024 al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173653
La subvención prevista en este real decreto está incluida en el anexo I del Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para el periodo 2022-2024.
2. Igualmente, serán de aplicación a la subvención concedida en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la normativa aplicable al mismo y en
particular:
– El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
– El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
– La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
– La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
– La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea
de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
– La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la
ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban
someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «Do No
Significant Harm», en adelante DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa
medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la
aplicación de este principio de «no causar daño». En todo caso, se respetarán los
procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Disposición adicional segunda.
Plan de Medidas Antifraude y conflicto de interés.
En aplicación del artículo 22 del Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 y lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, este real decreto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan
de Medidas contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble
financiación, para las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia gestionadas por el ministerio de Transición ecológica y Reto Demográfico,
aprobado el 22 de febrero de 2022. Dicho Plan incluye un procedimiento en materia de
conflicto de interés, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden HFP/1030/2021 y
en la Orden HFP/55/2023, donde se integran los mecanismos para abordar y corregir los
conflictos de interés que puedan plantearse.
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173653
La subvención prevista en este real decreto está incluida en el anexo I del Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para el periodo 2022-2024.
2. Igualmente, serán de aplicación a la subvención concedida en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la normativa aplicable al mismo y en
particular:
– El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
– El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
– La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
– La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
– La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea
de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
– La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la
ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban
someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «Do No
Significant Harm», en adelante DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa
medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la
aplicación de este principio de «no causar daño». En todo caso, se respetarán los
procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Disposición adicional segunda.
Plan de Medidas Antifraude y conflicto de interés.
En aplicación del artículo 22 del Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 y lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, este real decreto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan
de Medidas contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble
financiación, para las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia gestionadas por el ministerio de Transición ecológica y Reto Demográfico,
aprobado el 22 de febrero de 2022. Dicho Plan incluye un procedimiento en materia de
conflicto de interés, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden HFP/1030/2021 y
en la Orden HFP/55/2023, donde se integran los mecanismos para abordar y corregir los
conflictos de interés que puedan plantearse.
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304