Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26376)
Real Decreto 1285/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024 al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173644
de espacios verdes y azules y proyectos de metabolismo urbano relacionados con la
biodiversidad, y iii) apoyo a proyectos de equipo e infraestructuras para la planificación
urbana. Contribuye por tanto al cumplimiento del mismo complementando otras líneas ya
en marcha.
Respecto a la financiación de esta ayuda, la presente norma identifica la partida
presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con
cargo a las cuáles será financiada.
La concesión directa de esta subvenciones viene justificada por la necesidad de
garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando, tanto para combatir un
fenómeno tan complejo como el cambio climático, como para preservar el medio
ambiente en el ámbitos urbano, en un caso singular de marcado interés público por su
carácter demostrativo y complementario a las actuaciones desarrolladas bajo la inversión
C4.I3 del PRTR, para el cual no es posible convocatoria pública en concurrencia
competitiva.
Por este motivo, es preciso acordar dicha concesión directa al amparo de lo
establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter
excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su
convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno
aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del
Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de dicha subvención.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas
competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público. Asimismo,
esta norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de
la partida presupuestaria destinada a dicha entidad en el presupuesto vigente en 2023,
prorrogado para 2024, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y para la consecución de las finalidades previstas, como permite constatar la experiencia
resultante de la concesión de ayudas para la actuación pública de referencia desde que
se vienen otorgando.
La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con
dicha situación presupuestaria y posibilita la concesión de las subvenciones objeto de
esta norma con pleno respeto al marco legal aplicable.
En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y
objetivo, no solo de la propia dotación presupuestaria, y atiende asimismo al principio de
eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión
racional de estos recursos públicos existentes. Por último, es necesario resaltar que no
es posible la convocatoria pública en concurrencia competitiva de la subvención objeto
de este real decreto debido a su singularidad.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Oficina Presupuestaria, de la Secretaría General Técnica del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, así como del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública conforme al artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y con los artículos 17 y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Respecto al trámite de consulta pública previa, se ha optado por omitirla atendiendo
a que se cumplen los supuestos del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre
y el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los cuales habilitan para prescindir
de dicho trámite.
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173644
de espacios verdes y azules y proyectos de metabolismo urbano relacionados con la
biodiversidad, y iii) apoyo a proyectos de equipo e infraestructuras para la planificación
urbana. Contribuye por tanto al cumplimiento del mismo complementando otras líneas ya
en marcha.
Respecto a la financiación de esta ayuda, la presente norma identifica la partida
presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con
cargo a las cuáles será financiada.
La concesión directa de esta subvenciones viene justificada por la necesidad de
garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando, tanto para combatir un
fenómeno tan complejo como el cambio climático, como para preservar el medio
ambiente en el ámbitos urbano, en un caso singular de marcado interés público por su
carácter demostrativo y complementario a las actuaciones desarrolladas bajo la inversión
C4.I3 del PRTR, para el cual no es posible convocatoria pública en concurrencia
competitiva.
Por este motivo, es preciso acordar dicha concesión directa al amparo de lo
establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter
excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su
convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno
aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del
Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de dicha subvención.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas
competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público. Asimismo,
esta norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de
la partida presupuestaria destinada a dicha entidad en el presupuesto vigente en 2023,
prorrogado para 2024, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y para la consecución de las finalidades previstas, como permite constatar la experiencia
resultante de la concesión de ayudas para la actuación pública de referencia desde que
se vienen otorgando.
La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con
dicha situación presupuestaria y posibilita la concesión de las subvenciones objeto de
esta norma con pleno respeto al marco legal aplicable.
En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y
objetivo, no solo de la propia dotación presupuestaria, y atiende asimismo al principio de
eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión
racional de estos recursos públicos existentes. Por último, es necesario resaltar que no
es posible la convocatoria pública en concurrencia competitiva de la subvención objeto
de este real decreto debido a su singularidad.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Oficina Presupuestaria, de la Secretaría General Técnica del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, así como del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública conforme al artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y con los artículos 17 y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Respecto al trámite de consulta pública previa, se ha optado por omitirla atendiendo
a que se cumplen los supuestos del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre
y el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los cuales habilitan para prescindir
de dicho trámite.
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304