Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26376)
Real Decreto 1285/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024 al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173643
Por otro lado, el lograr un desarrollo más sostenible, duradero, justo y saludable
constituye un elemento clave de la apuesta del Gobierno. Para ello las Administraciones
Públicas, así como el conjunto de las organizaciones que destacan por su labor en
defensa del medio ambiente, deben disponer de los recursos necesarios para desarrollar
su actividad en la ejecución de planes y proyectos de protección medioambiental.
Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se viene
apoyando tanto a administraciones locales como a las organizaciones del sector
ambiental, a través de los instrumentos y mecanismos operativos, con objeto de
contribuir a que dichos entes locales y entidades ambientales puedan seguir llevando a
cabo sus necesarias actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y del
medio ambiente. Existe, por parte de administraciones y entidades, la firme convicción
de que la mejor fórmula para lograr una transición justa y ecológica de la sociedad es
compartir proyectos y estrategias, en la cual el papel de estas administraciones y
entidades es fundamental.
Es en este contexto de coadyuvar al desarrollo de las políticas de adaptación al
cambio climático y de protección medioambiental, en el que este real decreto prevé la
concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para
actuaciones demostrativas de reverdecimiento urbano, en el marco del Componente 4
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sant Feliu de Llobregat es un ejemplo de ciudad compacta, con un núcleo urbano de
reducidas dimensiones (3 x 3 km), sin dispersión de urbanizaciones de baja densidad,
que mantiene un continuo urbano con el resto de las ciudades metropolitanas cercanas,
pero a la vez también posee un continuo con espacios naturales, al estar localizado entre
el Parque Natural de Collserola y el Parque Agrario del Río Llobregat. El hecho de estar
atravesado por tres antiguas rieras permite un gran potencial para actuar como
corredores naturales, de manera que su recuperación biológica se ha integrado en el
Plan Director Urbanístico del Área Metropolitana de Barcelona.
Ofrece por tanto una oportunidad para el desarrollo de un proyecto demostrativo y
piloto, de elevado interés por ser escalable y representativo de esta tipología de
ciudades y muy adecuado como ejemplo de desarrollo de la Estrategia Nacional de
Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, cuya aprobación
constituyó la Reforma 2 (C4.R2) «Restauración de ecosistemas e infraestructura verde»
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta reforma cuenta con una
inversión de apoyo, la C4.I3., que prevé el fomento de la infraestructura verde, cubriendo
las necesidades de las autoridades locales, en estrategias de planificación y
regeneración urbanas y apoyo a proyectos de equipo e infraestructuras para la
planificación urbana, en consonancia con la medida 2.2.8. «Ecologizar las zonas urbanas
y periurbanas» de la Estrategia UE sobre Biodiversidad de aquí a 2030. La concesión de
la subvención prevé una contribución climática del 40 %, de acuerdo con la metodología
de acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La subvención regulada en este real decreto, otorgada a una entidad local, no
constituye ayuda de Estado, dado que se llevará a cabo sobre bienes de titularidad
pública que no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por
tanto, no concurren los requisitos para considerar que existe ayuda de Estado, en los
términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
La actuación por tanto, contribuye a la literalidad de lo previsto para la C4.I3 en el
Acuerdo de Implementación del Consejo, como iniciativa en entornos urbanos
destinadas al fomento de la conectividad y el reverdecimiento urbano, al fomentar la
infraestructura verde, cubriendo las necesidades de las autoridades locales, en
particular: i) estrategias de planificación y regeneración urbanas con el objetivo de crear
y regenerar infraestructuras verdes y azules y liberar espacio urbano para aumentar la
biodiversidad, la permeabilidad del suelo y la conectividad natural en las ciudades; ii)
actuaciones y proyectos que abarquen procesos de gobernanza y participación, gestión
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173643
Por otro lado, el lograr un desarrollo más sostenible, duradero, justo y saludable
constituye un elemento clave de la apuesta del Gobierno. Para ello las Administraciones
Públicas, así como el conjunto de las organizaciones que destacan por su labor en
defensa del medio ambiente, deben disponer de los recursos necesarios para desarrollar
su actividad en la ejecución de planes y proyectos de protección medioambiental.
Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se viene
apoyando tanto a administraciones locales como a las organizaciones del sector
ambiental, a través de los instrumentos y mecanismos operativos, con objeto de
contribuir a que dichos entes locales y entidades ambientales puedan seguir llevando a
cabo sus necesarias actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y del
medio ambiente. Existe, por parte de administraciones y entidades, la firme convicción
de que la mejor fórmula para lograr una transición justa y ecológica de la sociedad es
compartir proyectos y estrategias, en la cual el papel de estas administraciones y
entidades es fundamental.
Es en este contexto de coadyuvar al desarrollo de las políticas de adaptación al
cambio climático y de protección medioambiental, en el que este real decreto prevé la
concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para
actuaciones demostrativas de reverdecimiento urbano, en el marco del Componente 4
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sant Feliu de Llobregat es un ejemplo de ciudad compacta, con un núcleo urbano de
reducidas dimensiones (3 x 3 km), sin dispersión de urbanizaciones de baja densidad,
que mantiene un continuo urbano con el resto de las ciudades metropolitanas cercanas,
pero a la vez también posee un continuo con espacios naturales, al estar localizado entre
el Parque Natural de Collserola y el Parque Agrario del Río Llobregat. El hecho de estar
atravesado por tres antiguas rieras permite un gran potencial para actuar como
corredores naturales, de manera que su recuperación biológica se ha integrado en el
Plan Director Urbanístico del Área Metropolitana de Barcelona.
Ofrece por tanto una oportunidad para el desarrollo de un proyecto demostrativo y
piloto, de elevado interés por ser escalable y representativo de esta tipología de
ciudades y muy adecuado como ejemplo de desarrollo de la Estrategia Nacional de
Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, cuya aprobación
constituyó la Reforma 2 (C4.R2) «Restauración de ecosistemas e infraestructura verde»
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta reforma cuenta con una
inversión de apoyo, la C4.I3., que prevé el fomento de la infraestructura verde, cubriendo
las necesidades de las autoridades locales, en estrategias de planificación y
regeneración urbanas y apoyo a proyectos de equipo e infraestructuras para la
planificación urbana, en consonancia con la medida 2.2.8. «Ecologizar las zonas urbanas
y periurbanas» de la Estrategia UE sobre Biodiversidad de aquí a 2030. La concesión de
la subvención prevé una contribución climática del 40 %, de acuerdo con la metodología
de acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La subvención regulada en este real decreto, otorgada a una entidad local, no
constituye ayuda de Estado, dado que se llevará a cabo sobre bienes de titularidad
pública que no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por
tanto, no concurren los requisitos para considerar que existe ayuda de Estado, en los
términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
La actuación por tanto, contribuye a la literalidad de lo previsto para la C4.I3 en el
Acuerdo de Implementación del Consejo, como iniciativa en entornos urbanos
destinadas al fomento de la conectividad y el reverdecimiento urbano, al fomentar la
infraestructura verde, cubriendo las necesidades de las autoridades locales, en
particular: i) estrategias de planificación y regeneración urbanas con el objetivo de crear
y regenerar infraestructuras verdes y azules y liberar espacio urbano para aumentar la
biodiversidad, la permeabilidad del suelo y la conectividad natural en las ciudades; ii)
actuaciones y proyectos que abarquen procesos de gobernanza y participación, gestión
cve: BOE-A-2024-26376
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304