Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26375)
Real Decreto 1284/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 173640
Pago.
La subvención se abonará en un único pago tras la firma del correspondiente
convenio y la aprobación de los proyectos a financiar. De acuerdo con el artículo 42.2.a)
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la comunidad autónoma queda
exonerada de la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.
Artículo 9. Régimen de justificación.
1. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y su reglamento de desarrollo. En este sentido, de conformidad con lo
previsto por la disposición adicional novena de dicho reglamento, el convenio que se
suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta subvención,
incluyendo, al menos, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la
subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su
finalidad, así como del informe emitido por la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Aragón, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención.
Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes del 31 de marzo
siguiente al término de cada una de las anualidades de vigencia del convenio que se
suscriba, en relación con las actividades realizadas durante el año natural anterior.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días la presente, según se prevé en el artículo 70.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos
y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento
de desarrollo.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En ese sentido, el incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención dará
lugar al reintegro del 5 por ciento de la subvención que corresponda al respectivo proyecto.
4. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática con competencia para suscribir el convenio previsto en
el artículo 2.2 de este real decreto.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la Comunidad Autónoma de Aragón se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su
reglamento.
Artículo 12. Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para dar
cve: BOE-A-2024-26375
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Régimen sancionador.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 173640
Pago.
La subvención se abonará en un único pago tras la firma del correspondiente
convenio y la aprobación de los proyectos a financiar. De acuerdo con el artículo 42.2.a)
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la comunidad autónoma queda
exonerada de la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.
Artículo 9. Régimen de justificación.
1. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y su reglamento de desarrollo. En este sentido, de conformidad con lo
previsto por la disposición adicional novena de dicho reglamento, el convenio que se
suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta subvención,
incluyendo, al menos, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la
subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su
finalidad, así como del informe emitido por la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de Aragón, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención.
Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes del 31 de marzo
siguiente al término de cada una de las anualidades de vigencia del convenio que se
suscriba, en relación con las actividades realizadas durante el año natural anterior.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días la presente, según se prevé en el artículo 70.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos
y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento
de desarrollo.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En ese sentido, el incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención dará
lugar al reintegro del 5 por ciento de la subvención que corresponda al respectivo proyecto.
4. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática con competencia para suscribir el convenio previsto en
el artículo 2.2 de este real decreto.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la Comunidad Autónoma de Aragón se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su
reglamento.
Artículo 12. Publicidad.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para dar
cve: BOE-A-2024-26375
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Régimen sancionador.