Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26375)
Real Decreto 1284/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

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adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en
el artículo 31 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. Así
mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del
Departamento Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
Ante el incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del
beneficiario, se procederá en los términos que se prevén en el artículo 31.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La información sobre las subvenciones será comunicada a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18
y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida
en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Disposición final segunda.

Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real
decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2024-26375
Verificable en https://www.boe.es

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X