Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26375)
Real Decreto 1284/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173639

Se entenderá por proyecto, las actuaciones individuales o grupo de actuaciones con
un mismo objetivo. El coste mínimo de cada proyecto será de 125.000 euros.
2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las
actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas durante el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.
3. La elección y aprobación de los proyectos de inversión financiados
corresponderá al Gobierno de Aragón, de acuerdo con el plazo, las reglas de elegibilidad
y el procedimiento que detalle en el convenio. A tal efecto, únicamente podrá aprobar
aquellos proyectos cuya elegibilidad haya sido informada favorablemente por la
Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. A lo largo del periodo de ejecución, el Gobierno de Aragón podrá modificar los
proyectos, reajustar sus anualidades, suprimir proyectos o incorporar otros nuevos para
su financiación. La aprobación de modificaciones que afecten sustancialmente al objeto
de uno de los proyectos financiados, así como la incorporación de nuevos proyectos,
requerirán el informe previo favorable de elegibilidad y adecuación al convenio emitido
por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. El Gobierno de Aragón comunicará los proyectos aprobados y los cambios
acordados a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática, en la forma y plazo que se estipule en el
convenio.
Artículo 5.

Obligaciones de la comunidad autónoma beneficiaria.

1. El Gobierno de Aragón, como entidad beneficiaria de esta subvención, deberá
dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este real decreto, a las establecidas
en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al
régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
2. El convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto concretará
dichas obligaciones y detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 6. Ejecución de proyectos y subcontratación.
El Gobierno de Aragón podrá ejecutar directamente los diferentes proyectos o
hacerlo en régimen de cooperación con otras Administraciones de la comunidad
autónoma, en especial con las Entidades que forman la Administración Local.
La comunidad autónoma podrá subcontratar la totalidad de las actividades
necesarias para la ejecución de los proyectos objeto de esta subvención, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de
su reglamento.

1. El importe de la subvención será de 30.000.000,00 de euros y se financiará con
cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.753 del presupuesto correspondiente
a 2024 del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El convenio detallará el importe y condiciones de la aportación que deberá realizar la
Comunidad Autónoma de Aragón para financiar las actuaciones previstas en este real
decreto.
2. Los proyectos podrán ser financiados mediante otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2024-26375
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Cuantía y financiación. Compatibilidad.