Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26375)
Real Decreto 1284/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 173638
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés
público, social y económico.
2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la firma de un
convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Gobierno
de Aragón, en el cual también habrán de incorporarse las obligaciones que la
Administración de la Comunidad Autónoma tenga que asumir en relación con el Fondo
de Inversiones de Teruel. El procedimiento de tramitación del convenio se incoará e
instruirá por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
3. Con carácter previo a la formalización del convenio y al pago, el Gobierno de
Aragón deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en los artículos 18 al 29
de su reglamento. Tales extremos se acreditarán mediante declaración responsable.
Artículo 3.
Régimen jurídico aplicable.
La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el reglamento
de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio
convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.
Artículo 4. Actuaciones a financiar.
a) Apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan
como finalidad mejorar la accesibilidad de la provincia de Teruel y su integración en las
redes de transporte intrautonómicas e interautonómicas.
b) Apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales,
fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico, con pleno
respeto a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
c) Apoyo a la creación de infraestructuras para la implantación de empresas.
d) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y
mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales.
e) Apoyo a la realización de iniciativas y actividades tendentes a desarrollar la
sociedad de la información en el ámbito de la provincia, en especial en el ámbito de
mejora de la cobertura de las telecomunicaciones.
f) Apoyo a las inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social, en
especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria, vivienda de titularidad
pública y los servicios sociales, y para incrementar el bienestar social de sus habitantes.
g) Apoyo al fomento de iniciativas culturales, en especial las destinadas a la
rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.
h) Apoyo a la realización de inversiones que tenga como finalidad la dotación de
equipamientos sociales, deportivos o de ocio destinados al uso de los ciudadanos.
i) Apoyo al mantenimiento y desarrollo de proyectos estratégicos en el ámbito
tecnológico y espacial.
j) Apoyo a proyectos específicos para zonas rurales con problemas de
despoblación.
k) Apoyo a la realización de iniciativas y actividades que promuevan la
recuperación de la memoria democrática y las víctimas de la Guerra de España.
cve: BOE-A-2024-26375
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón a que se refiere este real
decreto se destinará a la financiación de proyectos de inversión enmarcados en las
siguientes actuaciones:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 173638
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés
público, social y económico.
2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la firma de un
convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Gobierno
de Aragón, en el cual también habrán de incorporarse las obligaciones que la
Administración de la Comunidad Autónoma tenga que asumir en relación con el Fondo
de Inversiones de Teruel. El procedimiento de tramitación del convenio se incoará e
instruirá por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
3. Con carácter previo a la formalización del convenio y al pago, el Gobierno de
Aragón deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en los artículos 18 al 29
de su reglamento. Tales extremos se acreditarán mediante declaración responsable.
Artículo 3.
Régimen jurídico aplicable.
La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el reglamento
de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio
convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.
Artículo 4. Actuaciones a financiar.
a) Apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan
como finalidad mejorar la accesibilidad de la provincia de Teruel y su integración en las
redes de transporte intrautonómicas e interautonómicas.
b) Apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales,
fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico, con pleno
respeto a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
c) Apoyo a la creación de infraestructuras para la implantación de empresas.
d) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y
mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales.
e) Apoyo a la realización de iniciativas y actividades tendentes a desarrollar la
sociedad de la información en el ámbito de la provincia, en especial en el ámbito de
mejora de la cobertura de las telecomunicaciones.
f) Apoyo a las inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social, en
especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria, vivienda de titularidad
pública y los servicios sociales, y para incrementar el bienestar social de sus habitantes.
g) Apoyo al fomento de iniciativas culturales, en especial las destinadas a la
rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.
h) Apoyo a la realización de inversiones que tenga como finalidad la dotación de
equipamientos sociales, deportivos o de ocio destinados al uso de los ciudadanos.
i) Apoyo al mantenimiento y desarrollo de proyectos estratégicos en el ámbito
tecnológico y espacial.
j) Apoyo a proyectos específicos para zonas rurales con problemas de
despoblación.
k) Apoyo a la realización de iniciativas y actividades que promuevan la
recuperación de la memoria democrática y las víctimas de la Guerra de España.
cve: BOE-A-2024-26375
Verificable en https://www.boe.es
1. La subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón a que se refiere este real
decreto se destinará a la financiación de proyectos de inversión enmarcados en las
siguientes actuaciones: