Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173611

de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las
modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características
técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema
para el registro y el almacenamiento de datos.
d) Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática. A tal efecto, se tendrán en consideración las
indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.
3. En cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de la
actuación, las entidades beneficiarias deberán hacer constar «Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU»,
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la
referencia al Componente 11, Inversión 3, del PRTR, gestionado por el Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática. Tal mención también deberá ser incluida en
todos los documentos que sustenten la contratación de los bienes y/o servicios a prestar.
4. A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
5. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, desarrollada en la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, el órgano competente para la concesión de la subvención utilizará la
herramienta de data mining MINERVA para realizar el análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en este procedimiento de concesión de subvención.
A tal efecto, y en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 7.3 de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para la concesión de la subvención
podrá solicitar a los solicitantes de la subvención la información de su titularidad real,
siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la
información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y así se lo haya
indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de
que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano competente para la concesión de la
subvención en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de
exclusión del procedimiento de concesión de la subvención.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
A través de MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control
ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares
reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.
6. Cuando la entidad beneficiaria actúe como órgano de contratación en cualquier
tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación subvencionable, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, desarrollada en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, esta utilizará la herramienta de data mining MINERVA para realizar el análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en esa licitación. A tal efecto se solicitará a
los licitadores la información correspondiente siendo aplicables el procedimiento y los
términos previstos en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304