Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173610
competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la
normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos,
aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de
aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
l) Asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de
las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la
información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes
puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad
beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que
establezcan el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Ministerio de
Hacienda u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información
que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
m) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
n) Garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad
que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o,
en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
ñ) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 24.
o) Cumplirán con las obligaciones de las entidades ejecutoras en materia de
información y de sistema informático establecidas en el artículo 3 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
p) Llevarán a cabo las actuaciones dirigidas a la identificación de los perceptores
finales de los fondos y a las obligaciones que estos tienen aparejadas en relación con la
ejecución de fondos procedentes del MRR, según establece el artículo 2.2.f) de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la
Secretaría General de Fondos Europeos.
q) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las
actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto «Financiado por
la Unión Europea - NextGenerationEU».
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173610
competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la
normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos,
aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de
aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
l) Asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de
las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la
información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes
puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad
beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que
establezcan el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Ministerio de
Hacienda u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información
que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
m) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
n) Garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad
que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o,
en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
ñ) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 24.
o) Cumplirán con las obligaciones de las entidades ejecutoras en materia de
información y de sistema informático establecidas en el artículo 3 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
p) Llevarán a cabo las actuaciones dirigidas a la identificación de los perceptores
finales de los fondos y a las obligaciones que estos tienen aparejadas en relación con la
ejecución de fondos procedentes del MRR, según establece el artículo 2.2.f) de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la
Secretaría General de Fondos Europeos.
q) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las
actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión Europea, se incluirá el texto «Financiado por
la Unión Europea - NextGenerationEU».
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28
cve: BOE-A-2024-26374
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