Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173609
b) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a
nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.
c) Las que figuren en las instrucciones específicas que establezca la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento,
pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
d) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades
Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR,
o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo
establecido en relación con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (principio de DNSH), etiqueta digital, evitar conflictos de intereses, fraude,
corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.
e) Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las
condiciones establecidas en este real decreto y en las resoluciones de concesión y
dentro del plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que
garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.
f) Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un
seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que
conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los
resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los
contratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera
sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto y en particular la prevista
en el artículo 21. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el deber de
informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos siempre
que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local así lo requiera.
g) Comunicarán a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de
manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en
la solicitud en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. La falta de comunicación
de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
h) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento
para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
i) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a
la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa
europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso
adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción,
conflicto de intereses o doble financiación.
j) Justificarán en los términos establecidos en este real decreto, ante la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local, la realización de las actuaciones,
facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las
actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera
requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente
alcanzados.
k) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática u
otro órgano designado por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, la
Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los
órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173609
b) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a
nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.
c) Las que figuren en las instrucciones específicas que establezca la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento,
pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
d) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades
Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR,
o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo
establecido en relación con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (principio de DNSH), etiqueta digital, evitar conflictos de intereses, fraude,
corrupción, o no concurrencia de doble financiación, entre otros.
e) Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las
condiciones establecidas en este real decreto y en las resoluciones de concesión y
dentro del plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que
garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.
f) Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un
seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que
conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los
resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los
contratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera
sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto y en particular la prevista
en el artículo 21. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el deber de
informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos siempre
que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local así lo requiera.
g) Comunicarán a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, de
manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en
la solicitud en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. La falta de comunicación
de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.
h) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento
para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
i) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a
la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa
europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso
adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude, corrupción,
conflicto de intereses o doble financiación.
j) Justificarán en los términos establecidos en este real decreto, ante la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local, la realización de las actuaciones,
facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las
actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera
requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente
alcanzados.
k) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática u
otro órgano designado por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, la
Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los
órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
cve: BOE-A-2024-26374
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Núm. 304