Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173608
adoptar el Ministerio de Hacienda, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión
Europea. Entre dicha normativa se encuentra la siguiente:
1.º Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que
ejecutan el PRTR.
2.º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.º Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
h) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, serán de
aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente
previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
i) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
2. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección
del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación,
con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE)
1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
3. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las
instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, como el Plan de Medidas Antifraude aprobado por dicho
Ministerio, y las restantes autoridades nacionales y europeas competentes.
Artículo 3.
Entidades beneficiarias.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se
establezcan en este real decreto y en las resoluciones de concesión.
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias son los municipios de Barcelona y Madrid.
2. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica que la entidad asume la
totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las
disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
de su Reglamento de desarrollo. Las entidades beneficiarias serán las responsables de
la gestión y ejecución de los proyectos presentados.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173608
adoptar el Ministerio de Hacienda, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión
Europea. Entre dicha normativa se encuentra la siguiente:
1.º Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que
ejecutan el PRTR.
2.º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4.º Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
h) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, serán de
aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente
previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
i) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
2. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección
del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación,
con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE)
1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
3. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las
instrucciones que a tal efecto puedan adoptar el Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, como el Plan de Medidas Antifraude aprobado por dicho
Ministerio, y las restantes autoridades nacionales y europeas competentes.
Artículo 3.
Entidades beneficiarias.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se
establezcan en este real decreto y en las resoluciones de concesión.
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
1. Las entidades beneficiarias son los municipios de Barcelona y Madrid.
2. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica que la entidad asume la
totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las
disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
de su Reglamento de desarrollo. Las entidades beneficiarias serán las responsables de
la gestión y ejecución de los proyectos presentados.