Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173607
3. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto
debido al carácter singular y extraordinario de ambas ciudades por su condición de
ciudades más pobladas de España y motores económicos y turísticos del Estado; por
erigirse como únicos municipios en todo el territorio nacional con leyes de regulación
especiales que vienen a reconocer su singularidad institucional; y, especialmente, por su
condición de impulsores de crecimiento y transformación digital para todo el territorio
nacional y por su permeabilidad a la hora de absorber recursos económicos y
transformarlos en proyectos innovadores y de transformación digital, claves para una
mejor administración local.
4. Las subvenciones contempladas en este real decreto se destinarán a financiar
proyectos de modernización y digitalización, en el ámbito de los municipios de Barcelona
y Madrid, que se enmarquen en alguna de las líneas estratégicas enunciadas en el
artículo 5, y cuyo contenido está alineado con la Estrategia Digital 2025, el Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y otras acciones de
modernización dirigidas al sector público.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. El régimen jurídico de estas subvenciones y de las actuaciones que se financien
será el establecido en:
a) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR).
c) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las
actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un
perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del
citado Reglamento.
d) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing
Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing
the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic
activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate
change adaptation and for determining whether that economic activity causes no
significant harm to any of the other environmental objectives» («Actos Delegados de
Taxonomía»).
e) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
f) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
g) La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en
particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173607
3. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto
debido al carácter singular y extraordinario de ambas ciudades por su condición de
ciudades más pobladas de España y motores económicos y turísticos del Estado; por
erigirse como únicos municipios en todo el territorio nacional con leyes de regulación
especiales que vienen a reconocer su singularidad institucional; y, especialmente, por su
condición de impulsores de crecimiento y transformación digital para todo el territorio
nacional y por su permeabilidad a la hora de absorber recursos económicos y
transformarlos en proyectos innovadores y de transformación digital, claves para una
mejor administración local.
4. Las subvenciones contempladas en este real decreto se destinarán a financiar
proyectos de modernización y digitalización, en el ámbito de los municipios de Barcelona
y Madrid, que se enmarquen en alguna de las líneas estratégicas enunciadas en el
artículo 5, y cuyo contenido está alineado con la Estrategia Digital 2025, el Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y otras acciones de
modernización dirigidas al sector público.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. El régimen jurídico de estas subvenciones y de las actuaciones que se financien
será el establecido en:
a) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR).
c) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las
actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un
perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del
citado Reglamento.
d) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing
Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing
the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic
activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate
change adaptation and for determining whether that economic activity causes no
significant harm to any of the other environmental objectives» («Actos Delegados de
Taxonomía»).
e) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
f) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
g) La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en
particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda
cve: BOE-A-2024-26374
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Núm. 304