Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173606

de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Igualmente, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación
conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, al ser este real decreto un instrumento eficaz para responder a los
objetivos que se persiguen, la transformación digital de las ciudades de Barcelona y
Madrid. Asimismo, el real decreto es acorde al principio de proporcionalidad, ya que
supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la
regulación imprescindible para la consecución del mismo.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento
para la concesión de las subvenciones, así como, entre otros extremos, el régimen
jurídico o las obligaciones de las entidades beneficiarias, evitando dudas interpretativas y
siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. En cuanto al
principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos
perseguidos por este real decreto, estando su tramitación exenta de la realización de los
distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. Finalmente, este real decreto es acorde con el principio
de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las
empresas.
Estas subvenciones se encuentran incluidas en la actualización para el ejercicio 2024
del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática 2022-2024.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre
de 2024,
DISPONGO:
Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
los municipios de Barcelona y Madrid, cuya finalidad es la transformación digital y
modernización de las administraciones de dichas entidades locales.
Las subvenciones que se conceden al amparo de este real decreto se enmarcan en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de
financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que
resultan vinculantes para todas las administraciones públicas participantes. De manera
específica, este real decreto se dicta en desarrollo del Componente 11, Inversión 3, del
mencionado PRTR, y en cumplimiento del objetivo 168 y del hito 169.
2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional, y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la
misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2024-26374
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Artículo 1.