Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173626

3. Las entidades beneficiarias también deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público en caso de no realizar el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los hitos o de los objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En ese sentido, de acuerdo con el artículo 7. séptima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, podrá ser causa de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el
incumplimiento de los hitos que se establezcan en cuanto a obligaciones de licitación y
adjudicación.
El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona
titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. La entidad beneficiaria asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran
derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que
hubiera ejecutado y/o de los gastos presentados.
5. En cumplimiento del artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, la entidad beneficiaria, mediante solicitud al órgano concedente, podrá
optar por la devolución voluntaria de la totalidad o parte del importe de la subvención, sin
requerimiento previo de la Administración.
Artículo 25. Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
este real decreto, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas
aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes
resoluciones de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar la ayuda.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier
otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará
la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o
parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras
anteriores.
d) El incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las
obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21, conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
3. Las irregularidades del gasto se corregirán en los términos que determinen las
autoridades responsables del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia o los
restantes órganos de control.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27. Información.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática habilitará un espacio
específico en su portal de internet (www.mpt.gob.es) donde se difundirá información
sobre estas subvenciones.

cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Infracciones y sanciones.