Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173625
Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en la que el objetivo
(incluyendo los elementos relevantes de este, tal y como figuran en la descripción de
objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido
satisfactoriamente. Los documentos de síntesis incluirán en una hoja de cálculo anexa
las siguientes pruebas y elementos documentales: código oficial y nombres del proyecto
y para cada uno de ellos: lista de la publicación de las adjudicaciones en el Diario Oficial
o en la plataforma de contratación pública; el importe adjudicado (sin IVA); información
sobre el área de transformación digital a la que se refieren los proyectos.
A partir de una muestra que será seleccionada por la Comisión, se presentarán las
siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos)
seleccionadas: copia de la publicación de las adjudicaciones en el diario oficial o en la
plataforma de contratación pública indicando el importe (sin IVA); documento oficial que
describa el proyecto y que acredite su adecuación a la descripción del objetivo e
inversión en el CID.
b) Hito H 169: finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación
digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de
las Comunidades Autónomas y de los Entes locales.
Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en que el hito (incluyendo
todos los elementos constitutivos) se ha cumplido satisfactoriamente, con vínculos
adecuados a las evidencias subyacentes.
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo que contenga la
siguiente información: código oficial y nombre de los proyectos que se están
realizando y para cada uno de la referencia oficial del certificado oficial expedido con
arreglo a la legislación nacional o procedimientos internos de evaluación y
certificación de la finalización del proyecto. Sobre la base de una muestra
seleccionada por la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales
para cada una de las unidades (proyectos) seleccionadas: copia del certificado
oficial emitido por el organismo competente de la administración pública de acuerdo
con la legislación nacional o procedimientos internos que evalúan y certifican la
realización del proyecto y su conformidad con las condiciones del contrato o acuerdo
de transferencia.
Artículo 24.
Reintegro de las subvenciones e incumplimiento de objetivos e hitos.
a) Durante las actuaciones de comprobación y/o control de la subvención, los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con el proyecto
financiado.
b) Se produce incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de
las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21.
c) Se produce un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de gestión,
control y pista de auditoría inherentes a la entidad beneficiaria y no resulta posible su
subsanación, o si resultando posible la misma, la entidad beneficiaria no procede a ello
en el plazo que se le conceda.
d) Se produce un incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del
principio de DNSH.
e) Se produce el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus
obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas cuando se
produzca un incumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones
establecidas en la resolución de concesión, así como por las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro de la ayuda si se constata que:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173625
Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en la que el objetivo
(incluyendo los elementos relevantes de este, tal y como figuran en la descripción de
objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido
satisfactoriamente. Los documentos de síntesis incluirán en una hoja de cálculo anexa
las siguientes pruebas y elementos documentales: código oficial y nombres del proyecto
y para cada uno de ellos: lista de la publicación de las adjudicaciones en el Diario Oficial
o en la plataforma de contratación pública; el importe adjudicado (sin IVA); información
sobre el área de transformación digital a la que se refieren los proyectos.
A partir de una muestra que será seleccionada por la Comisión, se presentarán las
siguientes pruebas documentales para cada una de las unidades (proyectos)
seleccionadas: copia de la publicación de las adjudicaciones en el diario oficial o en la
plataforma de contratación pública indicando el importe (sin IVA); documento oficial que
describa el proyecto y que acredite su adecuación a la descripción del objetivo e
inversión en el CID.
b) Hito H 169: finalización de todos los proyectos de apoyo a la transformación
digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de
las Comunidades Autónomas y de los Entes locales.
Documento de síntesis que justifique debidamente la forma en que el hito (incluyendo
todos los elementos constitutivos) se ha cumplido satisfactoriamente, con vínculos
adecuados a las evidencias subyacentes.
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo que contenga la
siguiente información: código oficial y nombre de los proyectos que se están
realizando y para cada uno de la referencia oficial del certificado oficial expedido con
arreglo a la legislación nacional o procedimientos internos de evaluación y
certificación de la finalización del proyecto. Sobre la base de una muestra
seleccionada por la Comisión, se presentarán las siguientes pruebas documentales
para cada una de las unidades (proyectos) seleccionadas: copia del certificado
oficial emitido por el organismo competente de la administración pública de acuerdo
con la legislación nacional o procedimientos internos que evalúan y certifican la
realización del proyecto y su conformidad con las condiciones del contrato o acuerdo
de transferencia.
Artículo 24.
Reintegro de las subvenciones e incumplimiento de objetivos e hitos.
a) Durante las actuaciones de comprobación y/o control de la subvención, los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con el proyecto
financiado.
b) Se produce incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de
las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21.
c) Se produce un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de gestión,
control y pista de auditoría inherentes a la entidad beneficiaria y no resulta posible su
subsanación, o si resultando posible la misma, la entidad beneficiaria no procede a ello
en el plazo que se le conceda.
d) Se produce un incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del
principio de DNSH.
e) Se produce el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus
obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas cuando se
produzca un incumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones
establecidas en la resolución de concesión, así como por las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro de la ayuda si se constata que: