Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173624

exigir informe de auditoría externa para completar el informe del órgano de intervención y
control de la entidad.
d) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada para todas
las transacciones relacionadas.
e) Declaración responsable que acredite la existencia o, en su caso, inexistencia de
otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.
f) Declaración responsable sobre la adecuación del proceso de contratación de las
actuaciones por parte de la entidad beneficiaria a la normativa aplicable en materia de
contratos; la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las
transacciones relacionadas; el cumplimiento de las normas nacionales y europeas sobre
requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de
actuaciones; el cumplimiento de las normas medioambientales, de calidad del aire,
residuos y vertidos nacionales y europeas, y sobre desarrollo sostenible; el cumplimiento
del principio de DNSH; y sobre la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para
evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación en el ámbito de
gestión de las actuaciones objeto de ayuda.
g) La restante documentación e información que requieran las Autoridades del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la que fuera oportuna para comprobar la
adecuación en la ejecución de la subvención y el cumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria de sus obligaciones.
Los documentos a los que se refiere este apartado podrán presentarse siguiendo los
modelos que, en su caso, sean aprobados por las autoridades competentes conforme a
la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el
marco del PRTR.
4. La justificación se deberá presentar, como máximo, en el plazo de dos meses
desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
5. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local comprobará la
documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o
datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente
liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera
preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro o pérdida del derecho al cobro,
de los importes de subvención no justificados.
Artículo 23. Actuaciones de comprobación y control económico.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier
actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General
de Cooperación Autonómica y Local u otro órgano designado por esta, la Secretaría
General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera
otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida.
2. Mediante el desarrollo de las actuaciones y proyectos contemplados en este real
decreto se contribuirá a la consecución del hito 169 y del objetivo 168 del PRTR, para
ello se prevé la comprobación mediante los siguientes instrumentos:
a) Objetivo O 168: adjudicación de proyectos de apoyo a la transformación digital
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y de los Entes locales (391,4 millones en el caso de las
entidades locales).

cve: BOE-A-2024-26374
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Núm. 304