Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173623
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de
identificación de contratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda
requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el
ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre. Asimismo, será posible requerir información respecto al cumplimiento de
las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
3. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, proactivamente, sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier
procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser
constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que
pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 22. Justificación.
1. Las entidades beneficiarias, a las que se refiere el artículo 3, deberán justificar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los
fondos percibidos ante el órgano concedente.
2. La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o
aplicaciones que designe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con
arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con
las instrucciones que se dicten en aplicación de este real decreto.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa que
especifique la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre la que
constará:
a) Una memoria de actuación, en la que se describirá el proceso de
implementación, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria
deberá recoger el estado final de implementación de todas las actuaciones indicando las
posibles desviaciones existentes con respecto a la resolución de concesión de la
subvención y sus posibles modificaciones. Se incorporará un reportaje fotográfico sobre
el objeto de la subvención, con los productos adquiridos o las actuaciones desarrolladas,
incluyendo capturas de pantalla de los productos de software.
b) Una certificación emitida por la entidad beneficiaria en la que se indicará, una
vez realizadas las oportunas actuaciones de comprobación, el estado de cumplimiento
de los proyectos y, en particular, de sus hitos y objetivos, especificando los mecanismos
de verificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.
c) Un informe emitido por el órgano de intervención y control de la entidad
beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa
de la subvención.
En particular, el informe deberá acreditar expresamente que la subvención se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, la
regularidad del gasto, su subvencionalidad y el cumplimiento de los restantes requisitos
establecidos en este real decreto y en la resolución de concesión, incluyendo el principio
de DNSH, el etiquetado digital y el logro de los hitos y objetivos comprometidos.
El informe podrá ser sustituido por la aportación de un informe de auditor, en los
términos que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
que acredite lo expuesto anteriormente. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173623
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de
identificación de contratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda
requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el
ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre. Asimismo, será posible requerir información respecto al cumplimiento de
las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
3. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, proactivamente, sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier
procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser
constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que
pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 22. Justificación.
1. Las entidades beneficiarias, a las que se refiere el artículo 3, deberán justificar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los
fondos percibidos ante el órgano concedente.
2. La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o
aplicaciones que designe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con
arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con
las instrucciones que se dicten en aplicación de este real decreto.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa que
especifique la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre la que
constará:
a) Una memoria de actuación, en la que se describirá el proceso de
implementación, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria
deberá recoger el estado final de implementación de todas las actuaciones indicando las
posibles desviaciones existentes con respecto a la resolución de concesión de la
subvención y sus posibles modificaciones. Se incorporará un reportaje fotográfico sobre
el objeto de la subvención, con los productos adquiridos o las actuaciones desarrolladas,
incluyendo capturas de pantalla de los productos de software.
b) Una certificación emitida por la entidad beneficiaria en la que se indicará, una
vez realizadas las oportunas actuaciones de comprobación, el estado de cumplimiento
de los proyectos y, en particular, de sus hitos y objetivos, especificando los mecanismos
de verificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.
c) Un informe emitido por el órgano de intervención y control de la entidad
beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa
de la subvención.
En particular, el informe deberá acreditar expresamente que la subvención se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, la
regularidad del gasto, su subvencionalidad y el cumplimiento de los restantes requisitos
establecidos en este real decreto y en la resolución de concesión, incluyendo el principio
de DNSH, el etiquetado digital y el logro de los hitos y objetivos comprometidos.
El informe podrá ser sustituido por la aportación de un informe de auditor, en los
términos que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
que acredite lo expuesto anteriormente. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304