Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173622
c) Se deberá respetar el principio de DNSH.
d) El proyecto modificado deberá cumplir, al igual que el original, todos los
requisitos establecidos en este real decreto.
3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la
que se expondrán los motivos de los cambios, en la que se justificará la imposibilidad de
cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se acreditará que el
modificado cumple los requisitos expuestos en los apartados anteriores y que el proyecto
continúa cumpliendo las condiciones establecidas en este real decreto.
La estimación o desestimación de la solicitud de modificación por el órgano
concedente deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, y
en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo
sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. En todo caso, cualquier modificación de los proyectos deberá ser comunicada al
órgano concedente.
Artículo 20. Pago de la subvención.
1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia
por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
2. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
efectuará un único pago de la subvención del total de la cantidad concedida. El pago de
esta cantidad se tramitará de oficio, una vez se haya producido la aceptación de todas
las condiciones de la subvención según prevé el artículo 18.4. Este pago se abonará con
carácter anticipado a su justificación, de una sola vez, tras la resolución de concesión.
El importe del pago efectuado deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes
subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su
correcta utilización en los términos previstos en el artículo 22.
3. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Informes de ejecución y reporte de otra información.
1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, con la periodicidad que se determine, acerca del
estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución
deberán incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores
establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar
acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
Asimismo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá requerir
información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el
mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.
2. A efectos de auditoría, control del uso de los fondos y para disponer de datos
comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la
ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las
entidades beneficiarias deberán recabar y asegurar el acceso a las categorías
armonizadas de datos que prevé dicho artículo.
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173622
c) Se deberá respetar el principio de DNSH.
d) El proyecto modificado deberá cumplir, al igual que el original, todos los
requisitos establecidos en este real decreto.
3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la
que se expondrán los motivos de los cambios, en la que se justificará la imposibilidad de
cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se acreditará que el
modificado cumple los requisitos expuestos en los apartados anteriores y que el proyecto
continúa cumpliendo las condiciones establecidas en este real decreto.
La estimación o desestimación de la solicitud de modificación por el órgano
concedente deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, y
en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo
sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. En todo caso, cualquier modificación de los proyectos deberá ser comunicada al
órgano concedente.
Artículo 20. Pago de la subvención.
1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia
por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no
acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
2. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
efectuará un único pago de la subvención del total de la cantidad concedida. El pago de
esta cantidad se tramitará de oficio, una vez se haya producido la aceptación de todas
las condiciones de la subvención según prevé el artículo 18.4. Este pago se abonará con
carácter anticipado a su justificación, de una sola vez, tras la resolución de concesión.
El importe del pago efectuado deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes
subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su
correcta utilización en los términos previstos en el artículo 22.
3. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Informes de ejecución y reporte de otra información.
1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, con la periodicidad que se determine, acerca del
estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución
deberán incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores
establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar
acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
Asimismo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá requerir
información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el
mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.
2. A efectos de auditoría, control del uso de los fondos y para disponer de datos
comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la
ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las
entidades beneficiarias deberán recabar y asegurar el acceso a las categorías
armonizadas de datos que prevé dicho artículo.
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.