Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173621
asociados al PRTR, al Plan de Medidas Antifraude, o las que en su nombre le transmita
la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre otras, para evitar
conflictos de intereses, fraude, corrupción o doble financiación.
2. En el marco de la instrucción del procedimiento, se podrá proponer la
modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el
solicitante, a fin de ajustar los compromisos o actuaciones a desarrollar a los
requerimientos de la subvención.
Artículo 18.
Resolución.
1. Se concederán las subvenciones, hasta el importe máximo que corresponda a
cada municipio (Barcelona y Madrid), una vez realizadas las comprobaciones sobre la
actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en este real
decreto. No obstante, la solicitud será denegada en caso de incumplimiento de los
requisitos previstos en este real decreto, o de agotarse el importe máximo de la
subvención establecido.
2. En caso de ser estimatoria, la resolución expresará:
a) Los datos de la entidad beneficiaria y descripción del proyecto seleccionado.
b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos.
c) La cuantía máxima de la subvención.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la
justificación de la realización del proyecto.
e) Los hitos y objetivos del PRTR que se van a alcanzar.
f) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones que puedan requerirse.
3. Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos
solicitantes y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
4. Se entenderá, que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la
subvención, si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez días desde la
notificación de la resolución de concesión de la misma.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde
la fecha de entrada en vigor del real decreto.
6. Contra la resolución del procedimiento de concesión se podrá formular
potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos
establecidos en el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, en su caso, interponer
recurso contencioso-administrativo en los términos de la citada ley.
Modificación del proyecto.
1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre
que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en
cuenta para la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias podrán solicitar la
modificación del proyecto aprobado.
2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de
la cuantía máxima de subvención concedida o de la que se hubiera establecido en
modificaciones ya autorizadas.
b) La solicitud de la modificación deberá realizarse antes de finalizar la ejecución
del proyecto.
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173621
asociados al PRTR, al Plan de Medidas Antifraude, o las que en su nombre le transmita
la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre otras, para evitar
conflictos de intereses, fraude, corrupción o doble financiación.
2. En el marco de la instrucción del procedimiento, se podrá proponer la
modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el
solicitante, a fin de ajustar los compromisos o actuaciones a desarrollar a los
requerimientos de la subvención.
Artículo 18.
Resolución.
1. Se concederán las subvenciones, hasta el importe máximo que corresponda a
cada municipio (Barcelona y Madrid), una vez realizadas las comprobaciones sobre la
actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en este real
decreto. No obstante, la solicitud será denegada en caso de incumplimiento de los
requisitos previstos en este real decreto, o de agotarse el importe máximo de la
subvención establecido.
2. En caso de ser estimatoria, la resolución expresará:
a) Los datos de la entidad beneficiaria y descripción del proyecto seleccionado.
b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos.
c) La cuantía máxima de la subvención.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la
justificación de la realización del proyecto.
e) Los hitos y objetivos del PRTR que se van a alcanzar.
f) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones que puedan requerirse.
3. Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos
solicitantes y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
4. Se entenderá, que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la
subvención, si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez días desde la
notificación de la resolución de concesión de la misma.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde
la fecha de entrada en vigor del real decreto.
6. Contra la resolución del procedimiento de concesión se podrá formular
potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos
establecidos en el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, en su caso, interponer
recurso contencioso-administrativo en los términos de la citada ley.
Modificación del proyecto.
1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre
que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en
cuenta para la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias podrán solicitar la
modificación del proyecto aprobado.
2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de
la cuantía máxima de subvención concedida o de la que se hubiera establecido en
modificaciones ya autorizadas.
b) La solicitud de la modificación deberá realizarse antes de finalizar la ejecución
del proyecto.
cve: BOE-A-2024-26374
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Artículo 19.