Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 173620
Contenido del proyecto.
1. El proyecto podrá comprender la ejecución de una o varias actuaciones que
pudieran encuadrarse en las 5 líneas estratégicas que se indican en el artículo 5.
2. El proyecto tendrá carácter integrado, de modo que agrupará todas las
actuaciones subvencionables que pretenda desarrollar la entidad en la línea o líneas
estratégicas a la que esté vinculado.
3. En el proyecto se especificará, al menos, la siguiente información, por este
orden:
a) Denominación, línea o líneas estratégicas a las que se vincula, identificación
inicial de los problemas o retos detectados y objetivos principales, que deberán estar
alineados con los objetivos previstos en la respectiva línea estratégica.
b) Hitos y objetivos: resultados esperados y su cuantificación, alineados con el
Componente 11.I3 del PRTR, concretamente el hito 169, y el objetivo 168, así como el
indicador de seguimiento 168.1.
c) Plan de implementación, que detallará los elementos que se indican a
continuación:
1.º Descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar, sostenibilidad y
aspectos innovadores.
2.º Cronograma, desglosado por actuación.
3.º Presupuesto, desglosado por actuación.
4.º Importe total del proyecto y coste subvencionable para el que se solicita
financiación.
d) Método de gestión y descripción de equipo técnico.
e) Sistema de seguimiento y control.
f) Medidas de información y publicidad.
4. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local facilitará una plantilla
para el proyecto, el cual no deberá tener más de 15 páginas, así como una descripción
del contenido mínimo del mismo.
Artículo 17.
Instrucción del procedimiento.
a) El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de entidad beneficiaria.
Para comprobar el cumplimento de tales condiciones el órgano instructor podrá
consultar otros sistemas de información. Tal comprobación podrá realizarse con
anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención, y en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro.
b) El órgano instructor solicitará cuantos informes se estimen necesarios para
resolver o sean exigidos por este real decreto. A este respecto, la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local comprobará el alineamiento de los proyectos
presentados con las características requeridas en este real decreto y en las instrucciones
que se aprueben, todo ello en relación con los siguientes documentos emitidos por la
entidad:
1.º La información contenida en el proyecto a la que se refiere el artículo 15.3.b).
2.º La certificación emitida por la entidad beneficiaria prevista en el artículo 15.3.c).
c) Asimismo, se facilitarán las instrucciones que el órgano instructor reciba de las
Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
1. En la instrucción del procedimiento de concesión se llevarán a cabo, entre otras,
las siguientes actuaciones:
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 173620
Contenido del proyecto.
1. El proyecto podrá comprender la ejecución de una o varias actuaciones que
pudieran encuadrarse en las 5 líneas estratégicas que se indican en el artículo 5.
2. El proyecto tendrá carácter integrado, de modo que agrupará todas las
actuaciones subvencionables que pretenda desarrollar la entidad en la línea o líneas
estratégicas a la que esté vinculado.
3. En el proyecto se especificará, al menos, la siguiente información, por este
orden:
a) Denominación, línea o líneas estratégicas a las que se vincula, identificación
inicial de los problemas o retos detectados y objetivos principales, que deberán estar
alineados con los objetivos previstos en la respectiva línea estratégica.
b) Hitos y objetivos: resultados esperados y su cuantificación, alineados con el
Componente 11.I3 del PRTR, concretamente el hito 169, y el objetivo 168, así como el
indicador de seguimiento 168.1.
c) Plan de implementación, que detallará los elementos que se indican a
continuación:
1.º Descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar, sostenibilidad y
aspectos innovadores.
2.º Cronograma, desglosado por actuación.
3.º Presupuesto, desglosado por actuación.
4.º Importe total del proyecto y coste subvencionable para el que se solicita
financiación.
d) Método de gestión y descripción de equipo técnico.
e) Sistema de seguimiento y control.
f) Medidas de información y publicidad.
4. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local facilitará una plantilla
para el proyecto, el cual no deberá tener más de 15 páginas, así como una descripción
del contenido mínimo del mismo.
Artículo 17.
Instrucción del procedimiento.
a) El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de entidad beneficiaria.
Para comprobar el cumplimento de tales condiciones el órgano instructor podrá
consultar otros sistemas de información. Tal comprobación podrá realizarse con
anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención, y en caso de
detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la
subvención o la exigencia de reintegro.
b) El órgano instructor solicitará cuantos informes se estimen necesarios para
resolver o sean exigidos por este real decreto. A este respecto, la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local comprobará el alineamiento de los proyectos
presentados con las características requeridas en este real decreto y en las instrucciones
que se aprueben, todo ello en relación con los siguientes documentos emitidos por la
entidad:
1.º La información contenida en el proyecto a la que se refiere el artículo 15.3.b).
2.º La certificación emitida por la entidad beneficiaria prevista en el artículo 15.3.c).
c) Asimismo, se facilitarán las instrucciones que el órgano instructor reciba de las
Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
1. En la instrucción del procedimiento de concesión se llevarán a cabo, entre otras,
las siguientes actuaciones: