Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173619

4.º El compromiso de que la entidad, a lo largo de todo el procedimiento, adoptará
medidas eficaces y proporcionadas para evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses
o doble financiación, y desarrollará las actuaciones que sean precisas, para dar pleno
cumplimiento y satisfacción a las obligaciones que corresponden a la entidad
beneficiaria.
c) Certificación de la entidad solicitante, siguiendo el modelo que se incluirá en la
guía técnica a la que hace referencia el artículo 5.3, en la que se indicará que el proyecto
se encuadra en alguna de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 5,
cumple con los requisitos previstos en el artículo 6 y que está alineado con los objetivos
del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y del
Componente 11 del PRTR, así como con el hito 169 y el objetivo 168, de acuerdo con los
requisitos establecidos en este real decreto y con la normativa europea y nacional de
aplicación.
d) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo I, en nombre de la
entidad solicitante, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria.
Asimismo, en dicha declaración se hará constar que la entidad solicitante cumple
todos los requisitos previstos en este real decreto y que los documentos presentados,
avalan tal circunstancia, sin contener limitación o reserva alguna, y se manifestará el
compromiso de la entidad en relación con el cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
e) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo II, en nombre de la
entidad solicitante, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
f) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo III, en nombre de la
entidad solicitante, sobre otras fuentes de financiación.
g) Autorización expresa, siguiendo el modelo del anexo IV, mediante la que la
entidad solicitante otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión Europea,
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo,
la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
h) Cuestionario firmado, en el que se incluya la información del usuario responsable
de la entidad solicitante que será dado de alta como usuario en CoFFEE, siguiendo el
modelo del anexo V.
i) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses cumplimentada por los
beneficiarios de las ayudas, siguiendo el modelo del anexo VI.
j) Certificación bancaria de la cuenta de titularidad de la entidad que se designa
para percibir el pago de la subvención. Para poder recibir el pago, será necesario que la
entidad la haya dado de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del Tesoro
Público.
4. Con la presentación, la entidad asume el compromiso de comunicar de inmediato
al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias que se han
hecho constar en la solicitud.
5. Una vez registrada la solicitud, esta se tramitará de acuerdo con el procedimiento
establecido en este real decreto. Si en la documentación aportada se observasen
defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara
documentación complementaria sobre la ya presentada, se requerirá a la entidad
solicitante, para que en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los
documentos necesarios advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-26374
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Núm. 304