Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173618
4. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes y
otros documentos que se aporten al procedimiento deberán estar redactados en
castellano.
5. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas, y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado», además, se
harán públicas en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática (www.mpt.gob.es).
Artículo 14. Forma de presentación de las solicitudes.
1. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el
territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración
General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en
el artículo 30.6 de dicha ley. El horario oficial de presentación de solicitudes será el
correspondiente a la hora peninsular española.
2. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo
con lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la
sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
(procedimientos-subvenciones), y deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15
y 16.
Artículo 15. Documentación que debe acompañar la solicitud.
1. Cada entidad beneficiaria remitirá una única solicitud. Las solicitudes irán
dirigidas a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y se presentarán
mediante el formulario electrónico correspondiente.
2. El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido:
a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de su representante legal en el
procedimiento.
b) Datos identificativos de quien presenta la solicitud y su firma.
c) Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución.
d) Importe de la subvención solicitada.
La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto que se quiere ejecutar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 16. El proyecto, de no más de 15 páginas, deberá contener toda la información
relevante, así como los hitos y objetivos necesarios para efectuar el seguimiento. El
proyecto se adaptará a la plantilla que será facilitada por la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local y deberá contener la información que se indica en la
guía técnica a la que se refiere el artículo 5.3.
b) Certificado de la entidad solicitante, del acuerdo o resolución adoptado por el
órgano competente, en el que deberán constar, de manera expresa, los siguientes
extremos:
1.º La aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
2.º La participación y aceptación del procedimiento regulado en este real decreto y
la solicitud de la subvención.
3.º El compromiso de que la entidad dispondrá de todos los recursos humanos,
técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y para
garantizar su operatividad durante el periodo de durabilidad.
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173618
4. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes y
otros documentos que se aporten al procedimiento deberán estar redactados en
castellano.
5. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas, y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado», además, se
harán públicas en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática (www.mpt.gob.es).
Artículo 14. Forma de presentación de las solicitudes.
1. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el
territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración
General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en
el artículo 30.6 de dicha ley. El horario oficial de presentación de solicitudes será el
correspondiente a la hora peninsular española.
2. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo
con lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la
sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
(procedimientos-subvenciones), y deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15
y 16.
Artículo 15. Documentación que debe acompañar la solicitud.
1. Cada entidad beneficiaria remitirá una única solicitud. Las solicitudes irán
dirigidas a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y se presentarán
mediante el formulario electrónico correspondiente.
2. El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido:
a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de su representante legal en el
procedimiento.
b) Datos identificativos de quien presenta la solicitud y su firma.
c) Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución.
d) Importe de la subvención solicitada.
La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto que se quiere ejecutar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 16. El proyecto, de no más de 15 páginas, deberá contener toda la información
relevante, así como los hitos y objetivos necesarios para efectuar el seguimiento. El
proyecto se adaptará a la plantilla que será facilitada por la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local y deberá contener la información que se indica en la
guía técnica a la que se refiere el artículo 5.3.
b) Certificado de la entidad solicitante, del acuerdo o resolución adoptado por el
órgano competente, en el que deberán constar, de manera expresa, los siguientes
extremos:
1.º La aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
2.º La participación y aceptación del procedimiento regulado en este real decreto y
la solicitud de la subvención.
3.º El compromiso de que la entidad dispondrá de todos los recursos humanos,
técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y para
garantizar su operatividad durante el periodo de durabilidad.
cve: BOE-A-2024-26374
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