Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173617
La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la
declaración de pérdida total o parcial del derecho a estas subvenciones, y el
consiguiente reintegro, en su caso.
Artículo 11. Ejecución de la actividad.
1. El período de ejecución del proyecto se determinará en las resoluciones de
concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de
junio de 2026.
Los instrumentos jurídicos empleados para la ejecución total o parcial de los
proyectos objeto de subvención deberán haberse adjudicado antes del 30 de junio
de 2025.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse
durante todo el periodo de justificación para el que se conceda la ayuda, con las
particularidades que establezca la resolución de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado y
abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por el
real decreto. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se
haya producido el desembolso efectivo.
Artículo 12.
Comunicaciones electrónicas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este
real decreto, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de
ejecución y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se
llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades
beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, en
su caso, por el órgano concedente en la resolución a la que se refiere la disposición
adicional primera, para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento,
justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en
la forma.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento de
desarrollo, por concurrir razones de interés público, social y económico.
2. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, o de la persona en quien esta
delegue, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión de esta subvención será la Dirección General de cooperación Autonómica y
Local.
La tramitación del procedimiento se realizará exclusivamente por medios
electrónicos.
3. Con carácter previo a la concesión, la entidad beneficiaria deberá presentar, ante
cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo máximo de 45 días desde la entrada en vigor de este real decreto, solicitud de la
subvención firmada por la persona titular de la Alcaldía de Barcelona y Madrid,
respectivamente, dirigida a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173617
La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la
declaración de pérdida total o parcial del derecho a estas subvenciones, y el
consiguiente reintegro, en su caso.
Artículo 11. Ejecución de la actividad.
1. El período de ejecución del proyecto se determinará en las resoluciones de
concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de
junio de 2026.
Los instrumentos jurídicos empleados para la ejecución total o parcial de los
proyectos objeto de subvención deberán haberse adjudicado antes del 30 de junio
de 2025.
2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse
durante todo el periodo de justificación para el que se conceda la ayuda, con las
particularidades que establezca la resolución de concesión.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado y
abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por el
real decreto. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se
haya producido el desembolso efectivo.
Artículo 12.
Comunicaciones electrónicas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este
real decreto, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de
ejecución y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se
llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades
beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, en
su caso, por el órgano concedente en la resolución a la que se refiere la disposición
adicional primera, para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento,
justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en
la forma.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento de
desarrollo, por concurrir razones de interés público, social y económico.
2. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, o de la persona en quien esta
delegue, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión de esta subvención será la Dirección General de cooperación Autonómica y
Local.
La tramitación del procedimiento se realizará exclusivamente por medios
electrónicos.
3. Con carácter previo a la concesión, la entidad beneficiaria deberá presentar, ante
cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo máximo de 45 días desde la entrada en vigor de este real decreto, solicitud de la
subvención firmada por la persona titular de la Alcaldía de Barcelona y Madrid,
respectivamente, dirigida a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Procedimiento de concesión.