Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173616

con terceros de prestaciones necesarias para llevar a cabo las actividades objeto de la
subvención, no constituye subcontratación de dichas actividades, de conformidad con lo
establecido en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedan fuera del
concepto de subcontratación.
3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere
el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de que, en los términos previstos en este artículo, la ejecución del
proyecto subvencionado se lleve a cabo por un medio propio o contratista, la entidad
beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que se dé efectivo
cumplimiento a todas las obligaciones que se enuncian en el artículo 4 y, en particular,
con el principio de DNSH y las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas o
encargos a medios propios al órgano concedente de la subvención.
Artículo 9. Presupuesto, financiación y criterios de reparto.
1. El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere este real decreto es
de 5.740.384,19 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 22.50.94KC.761 de
los Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados para el año 2024.
Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de
gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como
cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el
marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con
posterioridad a la publicación de este real decreto.
3. La asignación entre las entidades beneficiarias se ha determinado en función de
su número de habitantes, teniendo en cuenta, para todas las entidades, las cifras de
población resultantes de la revisión del Padrón municipal, referidas al 1 de enero
de 2023. El anexo VII recoge la cuantía máxima de la ayuda que corresponde a cada
una de estas entidades.
4. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las
entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3, hasta el importe máximo que
corresponde a cada entidad.
5. La financiación de los proyectos objeto de estas subvenciones se podrá
complementar con las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias con cargo a
sus presupuestos.
Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

1. Los costes de los proyectos cubiertos por las ayudas concedidas en el marco de
este real decreto y en cumplimiento de los hitos y objetivos de la Inversión 3 del
Componente 11 del PRTR no podrán percibir otros fondos de la Unión Europea.
No obstante, las ayudas reguladas en este real decreto podrán ser compatibles con
la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales distintas de
las mencionadas en el párrafo anterior, siempre que no se destinen a financiar los
mismos costes.
2. La entidad deberá declarar, conforme al modelo del anexo III, las ayudas o
subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que
presenten para la obtención de estas subvenciones, tanto en el momento de formalizar la
solicitud, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

cve: BOE-A-2024-26374
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Artículo 10.