Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173615

servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter
amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.
2. Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del
periodo de ejecución contemplado en el artículo 11, si bien podrán haber concluido antes
de la presentación de la correspondiente solicitud para la concesión de la subvención.
Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha
abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por
este real decreto. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se
haya producido el desembolso efectivo.
3. Para que el gasto sea financiable será preciso que los productos y servicios se
hayan entregado y prestado, que el gasto declarado por las entidades beneficiarias haya
sido pagado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en el artículo 2, las
condiciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las restantes condiciones
para la subvención del proyecto.
Asimismo, deberá existir constancia documental sobre su realización, de modo que
pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la
funcionalidad dentro del periodo de ejecución, estando plenamente operativas y
adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.
4. Las acciones financiadas están sujetas a las condiciones de durabilidad que se
pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su
defecto, a las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera
autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas,
impuestos o tributos.
6. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido
por litigios y disputas legales.
c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
1.º Los descuentos efectuados.
2.º Los pagos efectuados por el contratista a la administración en concepto de
control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos
que se deriven de la ejecución del contrato.
d) Los gastos propios o costes asociados a los proyectos (personal, funcionamiento
o gastos generales).
e) Los gastos no debidamente justificados.
f) Los vinculados a tareas preparatorias o de diseño o licitación de los proyectos.
g) Los que tengan carácter recurrente (tareas de mantenimiento).
h) Aquellos que:

Artículo 8.

Formas de ejecución de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o
parcial de los proyectos, mediante los procedimientos de licitación correspondientes o
proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.
2. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar las actividades
subvencionadas. No obstante, se tendrá en cuenta que la contratación o los encargos a
medios propios por la entidad beneficiaria de aquellos gastos en que tenga que incurrir
para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, es decir, la concertación

cve: BOE-A-2024-26374
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1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o por el órgano concedente de la subvención.
2.º Se hubieran efectuado fuera del periodo de justificación al que se refiere el
artículo 22.