Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024
2.º

Sec. I. Pág. 173614

Actuación subvencionable:

Refuerzo de la ciberseguridad. Desarrollo de un proyecto que refuerce la
ciberseguridad de las distintas administraciones y de los servicios provistos a ciudadanos
y empresas, buscando reforzar el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
De acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el hito 169, esta línea
contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de ciberseguridad.
3. Los términos específicos sobre el contenido y alcance de los proyectos
señalados figurarán en la guía técnica que se publicará por parte del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática una vez entre en vigor este real decreto.
4. En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así
como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se
lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el principio de DNSH.
Artículo 6.

Requisitos de las actuaciones subvencionables.

a) Alineamiento con los planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025.
b) Interoperabilidad entre servicios. Permitirán la integración con proyectos,
plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la
Administración General del Estado, cumpliendo el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y Notas Técnicas de Interconexión correspondientes.
c) Reutilización. En los términos previstos en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el resultado de los proyectos
desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras administraciones que lo
requieran si su naturaleza lo permite.
d) Las administraciones receptoras de fondos se comprometen a aportar datos para
facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía a través de «Mi carpeta ciudadana» de la
Administración General del Estado a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, con el objetivo de conformar un espacio de
datos eficiente y eficaz para la ciudadanía y las empresas.
e) Las administraciones facilitarán la integración de información en las plataformas
comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se
indiquen.
f) No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 (Reglamento de Taxonomía), o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de
los combustibles fósiles.
Artículo 7.

Subvencionalidad del gasto y durabilidad.

1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada al
proyecto financiado. Serán gastos subvencionables los gastos de inversión destinados a
la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición
de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los

cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es

Las actuaciones que se propongan deberán cumplir con todos los requisitos
siguientes: