Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26374)
Real Decreto 1283/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los municipios de Barcelona y Madrid con el fin de llevar a cabo proyectos para la transformación digital y modernización de sus ayuntamientos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 173627

Instrucciones de cumplimiento.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local para, mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el
cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y demás normativa aplicable. Las
instrucciones se publicarán en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», cuando se
aprecie interés público en ello por la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local.
Disposición adicional segunda. Utilización de bienes y servicios de contratación centralizada.
En el caso de que parte o la totalidad del objeto del proyecto conlleve la
contratación de bienes y servicios del ámbito de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones comprendidos en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de
declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, y el sistema estatal de
contratación centralizada disponga de un acuerdo marco o sistema dinámico a través
de los cuales se podría realizar dicha contratación, aquellas entidades beneficiarias
que no se encuentren ya adheridas a estos instrumentos de racionalización de la
contratación y cumplan los requisitos necesarios, podrán concluir con la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de
Hacienda un acuerdo de adhesión conforme al procedimiento establecido en la citada
Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, a fin de poder contratar a través de dichos
instrumentos.
Disposición adicional tercera.

Delegación de competencias.

Se delega el ejercicio de la competencia para la resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, así como para la
modificación de la resolución de concesión, atribuida a la persona titular de la Secretaría
de Estado de Política Territorial, en virtud de lo señalado en el artículo 10.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 86 del Reglamento de desarrollo de la Ley
General de Subvenciones y el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la
persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Facultades de desarrollo normativo.

cve: BOE-A-2024-26374
Verificable en https://www.boe.es

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto
en este real decreto.