Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26372)
Real Decreto 1282/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173592
autorización para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a
través de certificados telemáticos, sin que la entidad solicitante deba presentar las
correspondientes certificaciones, salvo que Esta expresamente deniegue su
consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dichas certificaciones, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La comprobación prevista en este apartado podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la denegación o, en su caso, la
exigencia de reintegro.
5. En caso de defectos en la solicitud se requerirá a la corporación local solicitante
para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o realice las
aclaraciones oportunas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Resolución y pago de las subvenciones.
1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones será la
persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que
notificará la resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada, en el
plazo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada, conforme a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
3. Si la resolución es de concesión, se anticipará el cien por cien del importe de la
subvención y el pago se realizará a la cuenta bancaria indicada por la corporación local
beneficiaria en su solicitud. En todo caso, dicho pago quedará condicionado a que la
corporación local acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que las deudas se encuentran
aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá
realizarse el pago de la subvención cuando la citada corporación local sea deudora por
resolución firme de procedencia de reintegro.
Artículo 12. Justificación de las subvenciones.
1. Las corporaciones locales beneficiarias deberán justificar la ejecución de las
obras y servicios de interés general y social inherentes a las labores de reconstrucción
de las zonas dañadas por la DANA y la realización de los contratos suscritos con
personas trabajadoras desempleadas para acometer dichas labores, así como los costes
salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y por todos los
conceptos de recaudación conjunta, derivados de la realización de tales contratos, sin
perjuicio de la justificación de cualquier otra condición impuesta en el acto de concesión
de la subvención.
2. La justificación anterior se realizará mediante cuenta justificativa que deberá
aportarse ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a
los formularios normalizados y las instrucciones para su cumplimentación que estarán
disponibles en la sede electrónica del citado organismo, con anterioridad a que finalice el
período subvencionable previsto en el artículo 2.2. El plazo para su presentación será,
cve: BOE-A-2024-26372
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 173592
autorización para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a
través de certificados telemáticos, sin que la entidad solicitante deba presentar las
correspondientes certificaciones, salvo que Esta expresamente deniegue su
consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dichas certificaciones, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La comprobación prevista en este apartado podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la denegación o, en su caso, la
exigencia de reintegro.
5. En caso de defectos en la solicitud se requerirá a la corporación local solicitante
para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o realice las
aclaraciones oportunas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Resolución y pago de las subvenciones.
1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones será la
persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que
notificará la resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada, en el
plazo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho
plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada, conforme a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
3. Si la resolución es de concesión, se anticipará el cien por cien del importe de la
subvención y el pago se realizará a la cuenta bancaria indicada por la corporación local
beneficiaria en su solicitud. En todo caso, dicho pago quedará condicionado a que la
corporación local acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que las deudas se encuentran
aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá
realizarse el pago de la subvención cuando la citada corporación local sea deudora por
resolución firme de procedencia de reintegro.
Artículo 12. Justificación de las subvenciones.
1. Las corporaciones locales beneficiarias deberán justificar la ejecución de las
obras y servicios de interés general y social inherentes a las labores de reconstrucción
de las zonas dañadas por la DANA y la realización de los contratos suscritos con
personas trabajadoras desempleadas para acometer dichas labores, así como los costes
salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y por todos los
conceptos de recaudación conjunta, derivados de la realización de tales contratos, sin
perjuicio de la justificación de cualquier otra condición impuesta en el acto de concesión
de la subvención.
2. La justificación anterior se realizará mediante cuenta justificativa que deberá
aportarse ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a
los formularios normalizados y las instrucciones para su cumplimentación que estarán
disponibles en la sede electrónica del citado organismo, con anterioridad a que finalice el
período subvencionable previsto en el artículo 2.2. El plazo para su presentación será,
cve: BOE-A-2024-26372
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Núm. 304