Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26372)
Real Decreto 1282/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 173591
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las corporaciones locales beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos concordantes
de su reglamento de desarrollo, así como las demás que se establezcan en este real
decreto.
Asimismo, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 7 de la
Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre que resulten de aplicación, además de la
obligación de someterse, durante o después de la realización de la actividad
subvencionada, a las actuaciones de comprobación del Servicio Público de Empleo
Estatal y, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los demás
órganos de control competentes para ello; en particular, estarán sometidas a las
actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención
General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de publicación de este real decreto. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado
serán inadmitidas.
La presentación de las solicitudes se realizará mediante un formulario electrónico,
conforme al modelo previsto en el anexo II, al que se accederá desde la sede electrónica
del referido organismo público.
En todo caso, en la solicitud se indicará la cuantía de la subvención solicitada, sin
que pueda presentarse más de una solicitud por corporación local interesada ni superar
el importe máximo que figura en el anexo I para cada uno de los municipios, así como
los datos de la cuenta donde abonarla, cuya titularidad se acreditará por la corporación
local solicitante mediante certificación bancaria.
Asimismo, en la solicitud se relacionarán los contratos que se estiman realizar, con
indicación de los grupos de cotización de las personas a contratar, el coste a
subvencionar por cada contrato y mes, según las cuantías previstas en el artículo 6.2.d),
así como su duración en meses completos, el tipo de jornada a realizar y, en su caso,
coeficiente de parcialidad.
3. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa en la que,
conforme a los requisitos previstos en el artículo 43 del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, se describan las obras y servicios a ejecutar para la reconstrucción de las
zonas afectadas por la DANA, los objetivos a lograr con dicha ejecución, las actuaciones
concretas a realizar y el número de puestos que requieran de alguna cualificación, con
indicación de la misma. Esta memoria podrá ir acompañada de un reportaje fotográfico
de las zonas que vayan a ser objeto de actuación.
Todo ello sin perjuicio de la posterior obligación de la corporación local beneficiaria
de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el inicio y finalización de las obras y
servicios acometidos para la reconstrucción de las zonas dañadas, así como de los
contratos suscritos para su ejecución que sean objeto de subvención.
4. Asimismo, la solicitud contendrá una declaración responsable de la corporación
local solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la
condición de beneficiaria, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Público de
Empleo Estatal consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el
cumplimiento de dichas condiciones.
Respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la
cve: BOE-A-2024-26372
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 304
Miércoles 18 de diciembre de 2024
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 173591
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las corporaciones locales beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos concordantes
de su reglamento de desarrollo, así como las demás que se establezcan en este real
decreto.
Asimismo, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 7 de la
Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre que resulten de aplicación, además de la
obligación de someterse, durante o después de la realización de la actividad
subvencionada, a las actuaciones de comprobación del Servicio Público de Empleo
Estatal y, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los demás
órganos de control competentes para ello; en particular, estarán sometidas a las
actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención
General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de publicación de este real decreto. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado
serán inadmitidas.
La presentación de las solicitudes se realizará mediante un formulario electrónico,
conforme al modelo previsto en el anexo II, al que se accederá desde la sede electrónica
del referido organismo público.
En todo caso, en la solicitud se indicará la cuantía de la subvención solicitada, sin
que pueda presentarse más de una solicitud por corporación local interesada ni superar
el importe máximo que figura en el anexo I para cada uno de los municipios, así como
los datos de la cuenta donde abonarla, cuya titularidad se acreditará por la corporación
local solicitante mediante certificación bancaria.
Asimismo, en la solicitud se relacionarán los contratos que se estiman realizar, con
indicación de los grupos de cotización de las personas a contratar, el coste a
subvencionar por cada contrato y mes, según las cuantías previstas en el artículo 6.2.d),
así como su duración en meses completos, el tipo de jornada a realizar y, en su caso,
coeficiente de parcialidad.
3. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa en la que,
conforme a los requisitos previstos en el artículo 43 del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, se describan las obras y servicios a ejecutar para la reconstrucción de las
zonas afectadas por la DANA, los objetivos a lograr con dicha ejecución, las actuaciones
concretas a realizar y el número de puestos que requieran de alguna cualificación, con
indicación de la misma. Esta memoria podrá ir acompañada de un reportaje fotográfico
de las zonas que vayan a ser objeto de actuación.
Todo ello sin perjuicio de la posterior obligación de la corporación local beneficiaria
de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el inicio y finalización de las obras y
servicios acometidos para la reconstrucción de las zonas dañadas, así como de los
contratos suscritos para su ejecución que sean objeto de subvención.
4. Asimismo, la solicitud contendrá una declaración responsable de la corporación
local solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la
condición de beneficiaria, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Público de
Empleo Estatal consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el
cumplimiento de dichas condiciones.
Respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la
cve: BOE-A-2024-26372
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.