Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26372)
Real Decreto 1282/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Miércoles 18 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 173590

cotización 8 al 11 y de 2.520 euros/mes para las de los grupos de cotización 3 al 7. En
esta cuantía mensual ya está recogida la parte proporcional correspondiente a dos
pagas extraordinarias. En todo caso, la cuantía subvencionable por cada contrato no
podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la
normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Las cuantías máximas previstas en el párrafo anterior serán de aplicación durante
todo el período subvencionable previsto en el artículo 2.2.
Artículo 7. Personas destinatarias de los contratos, criterios de selección y tipo de
contrato.
1. Las personas destinatarias finales de las contrataciones subvencionadas serán
las personas trabajadoras desempleadas que se hallen inscritas como demandantes en
los servicios públicos de empleo.
2. La preselección o selección de las personas destinatarias se realizará conforme
a los procedimientos establecidos para la gestión de ofertas en el marco de la cartera
común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y se utilizarán como criterios
preferentes los siguientes:
a) Para los puestos ofertados que requieran de alguna cualificación, se favorecerá
la primera experiencia profesional y, en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la
antigüedad en la inscripción de la demanda.
b) Para los puestos que no requieran cualificación alguna se dará preferencia a los
jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y a las personas mayores de 52
años; en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la antigüedad en la inscripción de
la demanda.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerarán personas jóvenes
con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al
título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación
Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción
en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
3. El tipo de contrato laboral a utilizar será el previsto en la disposición adicional
novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, que regula los contratos vinculados a
programas de activación para el empleo. A efectos de su seguimiento y trazabilidad, las
corporaciones locales beneficiarias deberán identificar los contratos que suscriban al
amparo de este real decreto, además de con el código previsto para ellos, con la
referencia específica que en el propio modelo de contrato determine el Servicio Público
de Empleo Estatal.
4. En todo caso, con los contratos subvencionados no se podrán cubrir puestos de
estructura incluidos en la plantilla o relación de puestos de trabajo de las corporaciones
locales beneficiarias, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los
procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones públicas,
conforme a lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre.
Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto, las
corporaciones locales previstas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, deberán solicitar la subvención teniendo en cuenta el procedimiento de
concesión establecido en el artículo 10 y las cuantías máximas de las subvenciones
previstas en el anexo I de este real decreto.
2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las
corporaciones locales en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-26372
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Artículo 8.